Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ JORGE LUIS MONTAÑEZ

Rol

O-1021-2022

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS UNO: El día 10 de agosto del año 2022, alrededor de las 18:00 horas en la vía pública, específicamente en calle Villalobos, esquina calle la Higuera, específicamente en los estacionamientos del parque Tutuvén de la comuna de Cauquenes, don DAIMAR LAYA, don JULIAN FAUDITO y don JORGE MONTAÑEZ, mantenían en su poder en total 133,03 gramos de sustancias de cannabis sativa y 45 bolsas de papelillo transparente contenedoras cada una de Cannabis Sativa, con un peso bruto total de 60,42 gramos, que estaban ofreciendo a la venta en el lugar a los transeúntes. HECHO 2: El día miércoles 10 de agosto del año 2022, en el CCP de Cauquenes, la imputada doña Carolina Olivares León, ingresó a través de una encomienda, al interior de un par de sandalias color azul marino marca Zico, una bolsa con cannabis Sativa con un peso de 6,9 gramos neto. Otra bolsa con cocaína, con un peso de 4,7 gramos peso bruto, y otra bolsa color morado con un pesaje 2 gramos peso bruto, de una sustancia que está bajo la Ley 20.000, específicamente Ketamina. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1021 - 2022 RUC : 2200777071-9 IMPUTADO : CAROLINA ANGÉLICA OLIVARES LEÓN PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES Cauquenes, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CAROLINA ANGÉLICA OLIVARES LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 13.978.367-0, domiciliada en Población Canto del Agua Dos, pasaje Cuncumen N° 271, Los Vilos, ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1021 - 2022 RUC : 2200777071-9 IMPUTADO : CAROLINA ANGÉLICA OLIVARES LEÓN PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES Cauquenes, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CAROLINA ANGÉLICA OLIVARES LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 13.978.367-0, domiciliada en Población Canto del Agua Dos, pasaje Cuncumen N° 271, Los Vilos, ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas, autorizándose desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público, a la pena de multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales; todo ello como autor, en grado de desarrollo consumado del delito del artículo 4 de la ley 20.000, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 10 de agosto del año 2022. II. Que, respecto de la pena corporal se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad con los abonos ya reconocidos, para lo cual tendrá un plazo de cinco días,

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES: NO. HECHOS UNO: El día 10 de agosto del año 2022, alrededor de las 18:00 horas en la vía pública, específicamente en calle Villalobos, esquina calle la Higuera, específicamente en los estacionamientos del parque Tutuvén de la comuna de Cauquenes, don DAIMAR LAYA, don JULIAN FAUDITO y d

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