MENDOZA CON MASCAREÑA
Rol
I-2-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. EN CUANTO A LOS HECHOS: Fundó su libelo reclamatorio, indicando que a su representada con fecha 26 de noviembre de 2021, su representada fue objeto de una fiscalización efectuada por el Sr. Manuel Alejandro Duguet Benítez, Fiscalizador de la Inspección Comunal, en las instalaciones de la empresa Sociedad de Servicios Tecnidiesel Ltda., ubicada en Cruce Norte N°8, Carampangue, comuna de Arauco, constatando hechos que en su consideración configuran las siguientes infracciones: a. No demarcar el distanciamiento físico de un metro lineal en los lugares que, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se forman filas (Código Infracción 1700-h; Norma Infringida: Capítulo I, Románico VII, Numeral 28 de la Resolución Exenta N° 994 del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo). b. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas al no limpiar, desinfectar o sanitizar periódicamente, al menos una vez al día los lugares de trabajo, herramientas, superficies y espacios cerrados de uso comunitario (Código Infracción 1700-q; Norma Infringida: Artículo 4 letra e) de la Ley N° 21.342 y Capítulo I, Románico VIII, Numeral 30 Resolución Exenta N° 994 del 30 de septiembre 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo). Continúa señalando que con fecha 15 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución de Multa Administrativa N°1659/21/16, resolviendo aplicar, por las infracciones señaladas, las multas administrativas de 40 UTM cada una, monto que, a la fecha en que se constató la infracción, asciende a $2.139.040.- cada multa, ordenando a su representada pagar un total de $4.278.080.- por ambas multas. Agrega que luego con fecha 17 de diciembre de 2021 se notificó a través de correo electrónico la Resolución de Multa Administrativa N°1659/21/16 a su representada, entendiéndose practicada para todos los efectos legales con fecha 22 de diciembre de 2021, según se establece en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo. Refiere que posterior a ello, mediante presentación de fecha 05 de enero de 2022, su representada solicitó la reconsideración de la multa administrativa aplicada, ingresando la Solicitud de Reconsideración de multa la plataforma web de la Dirección del Trabajo, haciendo constar la circunstancia de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones infringidas y asimismo haber corregido las infracciones ya citadas, adjuntando la documentación que acredita fehacientemente haber efectuado la corrección, la cual además fue ingresada de manera presencial en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo, ya que por el peso no le fue posible su carga en la plataforma web. En este orden de ideas agrega que con fecha 21 de enero de 2022 la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue dictó la resolución reclamada, Resolución Nº08, resolviendo la Solicitud
Fallo
POR TANTO, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, y al Anexo 10 de la Circular N° 18 de fecha 13 de noviembre de 2012 de la Dirección del Trabajo, finaliza su libelo solicitando tener por interpuesto, en procedimiento monitorio, Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la Resolución Nº08 de fecha 21 de enero de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue representada por el Jefe de la Inspección Comunal: Walter Javier Mascareña Santana, ya individualizado, o quien lo subrogue legalmente, acogerla y modificando o dejando sin efecto la resolución reclamada, y en definitiva rebajando la multa cursada al máximo legal, a lo menos, en un 90%, o en su defecto, rebajarla en lo que el tribunal estime prudente, todo lo anterior con costas; EN SUBSIDIO, tenerla por interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arauco (Lebu), Código 0804, representada por el Jefe de la Inspección Provincial: Adolfo Cabrera Contreras, ya individualizado, o quien lo subrogue, si por su jurisdicción correspondiere. SEGUNDO: Que la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, compareció representada por el Abogado don Jorge Contreras Concha C.I. 10.774.701-k, quien contestando la reclamación en forma verbal en audiencia; peticionó el rechazo de la misma. Fundó la reclamada el libelo contestatorio, indicando en primer término y como situación
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Curanilahue, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes, causa RIT I-2-2022, don Igor Pérez Veloso, RUT: 9.854.240-K, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 410, ciudad y comuna de Concepción, en representación de la Sociedad de Servicios Tecnidiesel Ltda., RUT: 76.407.329-0, sociedad del giro de su denominación, con domic
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