WILLER/PROTEC SEGURIDAD SPA
Rol
M-174-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACION DE PRUEBA X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · ABSOLUCION DE POSICIONES X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda · El Tribunal tiene presente escrito subido por OJV de la parte demandante y resuelve: por acompañada minuta y agregados documentos a la carpeta digital. · Téngase presente que la demandada principal no comparece, aun cuando se encuentra debidamente notificada. · Atendida la inasistencia de la parte demandada principal, no se fijaran Hechos No controvertidos, y se tiene por FALLIDO el llamado a conciliación. CONCILIACIÓN PARCIAL 1. La parte demandada solidaria subsidiaria, UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS S.A, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio, ofrece pagar la demandante ROY AUGUSTO WILLER TORRES Rut 20.234.880-7, la suma única y total de $1.278.000. Dicho monto será cancelado a más tardar el día 31 de marzo de 2022, mediante transferencia electrónica a la Cuenta corriente del abogado don Jorge Manuel Lena Salgado Rut 15.371.915-2 N° 62598093 del Banco Santander, correo electrónico ngonzalez@lenaycia. 2. Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito. 3. Cada parte pagará sus costas. 4. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación y hace presente que tiene valor de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Atendido lo expuesto por las partes el Tribunal presta su aprobación del acuerdo precedente, en todo aquello que no sea contrario de derecho, quedando debidamente notificados en este acto. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y término. 2.- Existencia del despido. Formalidades y causal 3.- Hechos y circunstancias que confi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 173 496y siguientes del Código del Trabajo artículo 1698 del Código Civil y 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil se declara: Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por ROY AUGUSTO WILLER TORRES en contra de PROTEC SEGURIDAD SPA, y en consecuencia se declara que el auto despido ha sido justificado por haber la demandada haber incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, que el término del contrato es nulo para efectos de la aplicación del art 162 inciso 5° y se condena a pagar las siguientes prestaciones en favor del demandante: 1. $426.000 correspondiente a la remuneración de julio 2021 2. $426.000 correspondiente a la remuneración de agosto de 2021 3. $426.000 por indemnización por falta de aviso previo 4. $85.200 por feriado legal 5. Cotizaciones adeudadas desde abril a septiembre de 2021 en las instituciones correspondientes. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto despido esto es 28 de septiembre de 2021 y su convalidación y la comunicación de este hecho en forma legal. Los montos ordenados a pagar, deberán pagarse con reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo Se condenada en costas a la parte demandada regulándose las personales en la suma de $300.000.- RIT: M-174-2021. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 22 de marzo de 2022 RUC 21-4-0358364-K RIT M-174-2021 SALA 02 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Droguett Molina HORA DE INICIO 12:08 hrs. HORA DE TERMINO 12:36 hrs. DEMANDANTE ROY AUGUSTO WILLER TORRES ABOGADO N
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