1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARON/MONTEBRUNO

Rol

M-25-2022

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA VARÓN VALDES, cédula nacional de identidad Nº 25.059.120-9, cuidadora de enfermos, domiciliada en Moneda N° 1617, Depto. 2007, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleadora CLAUDIA GIANELLA MONTEBRUNO IBACETA, ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.905.286-6, con domicilio en Av. Tobalaba 7910, La Reina, o bien En Torrealba N° 7901, La Reina. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en síntesis en relación laboral iniciada el 20 de julio de 2020 en labores de “auxiliar de enfermería y cuidadora”, que se mantuvo en informalidad hasta el 1 de mayo de 2021, en que se escrituró el contrato, sin reconocer el periodo anterior, resultando entonces en uno de carácter indefinido. El promedio de su remuneración los meses de agosto, septiembre y octubre, todos del año 2021, asciende a $669.973. El día 21 de octubre de 2021, le fue comunicado que la vigencia de su contrato hasta el 1 de noviembre de 2021 “no se renovaría”, a pesar de haberse originado éste como contrato indefinido, se le exhibió un proyecto de finiquito por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el que se negó a firmar. No se le entregó ni ha recibido carta de despido, la que la empleadora tampoco exhibió en instancia administrativa. Al momento de la terminación de servicios, no se encontraban declaradas y pagadas numerosas cotizaciones de seguridad social, adeudándose en Afp Plan Vital, Fonasa, y Afc Chile, del mes de julio de 2020 hasta el mes de abril de 2021. Solicita declarar la relación de trabajo entre las partes desde el 20 de julio de 2020 al 1 de noviembre de 2021, la que detentó el carácter de plazo indefinido, que el despido del que fue objeto es nulo e injustificado, y se condene a la demandada a pagar: indemnización compensatoria de feriado legal correspondiente al período julio de 20

Fundamentos

motivos de la desvinculación, y tampoco lo hizo respecto de la comunicación a la inspección del trabajo. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 1 año de servicio, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido. Lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que no se enteraron durante el periodo que media entre el 20 de julio de 2020 y el 30 de abril de 2021, en Afp Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $669.973. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 2 de noviembre de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $669.973. SEXTO: Que, siendo el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar lo demandado por feriado legal correspondiente al período julio de 2020 a julio de 2021, por 21 días corridos, ascendente a $468.981; y feriado proporcional por 5,89 días corridos, ascendente a $131.538; SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara que la relación laboral de carácter indefinido que unía a las partes se mantuvo entre el 20 de julio de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, así como la nulidad del despido, d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA VARÓN VALDES, cédula nacional de identidad Nº 25.059.120-9, cuidadora de enfermos, domiciliada en Moneda N° 1617, Depto. 2007, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en contra

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