ÁLVAREZ/CORPORACION EDUCACIONAL HEROES DE LA CONCEPCION
Rol
O-58-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida en su totalidad, para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Marta Cecilia Álvarez González, docente, con domicilio en Av. Antonio Varas 106, depto. 205, Providencia, interpone demanda en contra de Corporación Educacional Héroes de La Concepción, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Eduardo González Julio, ambos domiciliados en Chiloé 5053, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 1 de marzo de 2018, para desempeñarse como docente en el establecimiento educacional Escuela Premilitar Héroes de la Concepción, suscribiendo un contrato de trabajo que estableció su vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, posteriormente, suscribió un anexo de contrato con fecha 1 de marzo de 2019, que prorrogó la vigencia del mismo hasta el 28 de febrero de 2020, percibiendo una remuneración de $904.609.- Señala que estando de vacaciones, durante el mes de enero de 2020, y dado que no había tenido información sobre su situación laboral, llamó al jefe de la Unidad Técnica Pedagógica del colegio, Luis Alvarado, quien le informó que trabajaría sólo hasta el 28 de febrero de 2020, ya que estaba en una lista de profesores que serían despedidos, agregando que recibiría una carta que formalizaría su separación, lo que nunca ocurrió. Señala que en la Inspección del Trabajo, obtuvo un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, ingresada por la demandada el 31 de diciembre de 2019, al portal web de la Dirección del Trabajo, declarando que su contrato había terminado el día 28 de febrero de 2020, por la causal contenida en el Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Añade que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, por lo que su despido fue ilegal e injustificado y agrega que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de febrero de 2020, las cotizaciones de salud correspondientes a los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2020 y las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019, septiembre a diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, primeramente, opone excepción de caducidad de la acción, en virtud de los fundamentos que constan en su escrito de contestación, los que se dan por reproducidos. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, especialmente respecto de la existencia de un despido, toda vez que lo ocurrido en la especie es un término de contrato a plazo fijo, negando la existencia de una deuda previsional ya que las cotizaciones se encontraban pagadas al tiempo de separación del trabajador, mediando además finiquito suscrito por las partes ante notario público. Añade que en cuanto a las prestaciones pretendidas por la demandante, nada se reconoce adeudar ya que las cotizaciones han sido pagadas y las demás partidas indemnizatorias, no resultan procedentes toda vez que no se observan los presupuestos necesarios para ello. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida en su totalidad, para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de
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San Miguel, veintitres de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Marta Cecilia Álvarez González, docente, con domicilio en Av. Antonio Varas 106, depto. 205, Providencia, interpone demanda en contra de Corporación Educacional Héroes de La Concepción, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Eduardo González Julio, ambos domiciliados en Chiloé 5
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