Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ JAIME RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-164-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio, según el auto apertura de fecha once de octubre de dos mil veintitrés son los siguientes: El día 12 de febrero de 2023, alrededor de las 10:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle San Carlos esquina calle San Enrique, de la comuna de Fresia, el acusado JAIME RODRÍGUEZ GONZÁLEZ condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir; la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up, placa patente KB-3707. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales básicamente por su fuerte halito alcohólico y rostro congestionado. La prueba respiratoria aplicada al imputado arrojó que el conducía con 0.89 gramos por mil en la sangre. El informe científico de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt de fecha 14 de marzo del año 2023, determinó que el imputado al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de alcohol de 1,05 gramos por mil en la sangre. Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º, en grado de consumado y en calidad de autor directo. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado Jaime Rodríguez González, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 nº 16 del Código Penal, sin atenuantes. Teniendo en consideración la pena asignada por la ley al delito por el cual se formula acusación, se solicita que se imponga al acusado Jaime Rodríguez Gonzalez, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de cinco unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir, o prohibición para obtenerla, por el plazo de cinco años por ser este un segundo evento, y demás accesorias legales generales que correspondan conforme al artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de cond

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas, y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral causa rit nº 164-2023 convocada por el Ministerio Público en contra de JAIME RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 17.659.331-8, nacido en Purranque el 17 de agosto de 1985, 38 años de edad, soltero, lee y escribe, Quinto Año de Enseñanza Básica, temporero, apodado Don Ché, domiciliado en calle Las Ortigas, Villa Bicentenario número 017 de la comuna de Fresia; acusado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º, en grado de consumado. La acusación del ministerio público fue sostenida por la Fiscal Titular doña Lorena Meza Torres, correo electrónico lmeza@minpublico.cl. La defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público don Ciro Santiago Veloso, correo electrónico csantiago@dpp.cl. Segundo: Que, los hechos materia de este juicio, según el auto apertura de fecha once de octubre de dos mil veintitrés son los siguientes: El día 12 de febrero de 2023, alrededor de las 10:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle San Carlos esquina calle San Enrique, de la comuna de Fresia, el acusado JAIME RODRÍGUEZ GONZÁLEZ condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir; la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up, placa patente KB-3707. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales básicamente por su fuerte halito alcohólico y rostro congestionado. La prueba respiratoria aplicada al imputado arrojó que el conducía con 0.89 gramos por mil en la sangre. El informe científico de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt de fecha 14 de marzo del año 2023, determinó que el imputado al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de alcohol de 1,05 gramos por mil en la sangre. Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º, en grado de consumado y en calidad de autor directo. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado Jaime Rodríguez González, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 nº 16 del Código Penal, sin atenuantes. Teniendo en consideración la pena asignada por la ley al delito por el cual se formula acusación, se solicita que se imponga al acusado Jaime Rodríguez Gonzalez, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de cinco unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir, o prohibición para obtene

Fallo

Por lo expuesto solicita se condene al acusado a las penas solicitadas en la acusación. No hizo uso de su derecho a réplica. Cuarto: Que en su alegato de apertura la defensa señaló que no discutirá los hechos de la acusación ni la participación que le cabe a su representado. El acusado accedió a las pruebas respiratorias tanto de campo como al examen de alcoholemia. Señaló que el motivo de estar en este juicio es porque necesitaba tiempo para ordenarse, teniendo un grupo familiar. Ha cumplido estrictamente la cautelar que se le ha impuesto y solicitará la atenuante de su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en su oportunidad. En su alegato de clausura señaló que su representado ha colaborado sustancialmente desde antes del inicio de la investigación, accedió voluntariamente a las pruebas respiratorias, declaró en la audiencia reconociendo los hechos de la acusación, manejar en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, y los funcionarios policiales indicaron que había colaborado en el procedimiento, por lo que pide se acceda a conceder a su representado la atenuante de su colaboración sustancial. Por otra parte, solicita que se rechace la agravante invocada por la fiscal, por cuanto han pasado más de cinco años de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. No hizo uso de su derecho a réplica. Quinto: Que habiendo sido debida y legalmente enterado el acusado Jaime Rodríguez González y de los hechos de la acusación antes

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Puerto Montt, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas, y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral causa rit n

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