ARÉVALO/CODELCO CHILE
Rol
T-89-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don FILIDOR ERNESTO AREVALO VISTOSO, Rut 10.352.187-4, operador mina, con domicilio para estos efectos en LAS VEGAS 653, COMUNA DE CALAMA, e interpone en lo principal demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador CODELCO-CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, empresa representada legalmente por FERNANDO ANDRÉS AVENDAÑO TORREJÓN cedula de identidad Nº12.647.791-0, gerente, ambos domiciliados en AVENIDA CENTRAL SUR 1990, VILLA AYQUINA, COMUNA DE CALAMA; y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En síntesis, refiere: Inicio de la relación laboral: 11 de marzo de 2009. Término de la relación laboral: 7 de julio de 2021. Naturaleza de los servicios prestados: OPERADOR MINA Remuneración: La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $2.673.885. Posteriormente, relata los pormenores de su historia laboral, y cómo, mediante un llamado telefónico se entera de su desvinculación, informándose las razones del despido con la casual de necesidades de la empresa, que implican
Fundamentos
motivos de renovación y cambio de flota de camiones de extracción de Liebher (26 camiones) a camión Caterpillar (22 camiones), lo cual es absolutamente arbitrario puesto que ha sido capacitado para operar los últimos. Luego acompaña la carta de despido. Que, el proyecto de finiquito no lo firma porque se le hacen una seria de descuentos que a su juicio son improcedentes, refiriendo en su demanda cada uno de ellos. Después, al no indicar la carta de despido la razón por la cual él fue despedido a diferencia de otros, señala un trato discriminatorio como garantía vulnerada ya que ha sido víctima de un trato negativo por cuánto las razones de su despido se fundan exclusivamente en su condición o estado de salud, y su edad, no existe otra razón para ser despedido, puesto que ha sido capacitado práctica y teóricamente para operar los nuevos vehículos. Luego de reiterar la improcedencia de los descuentos que se le realizan en el finiquito, solicita respecto de estos su devolución o en su caso prescripción de dichos cobros. Solicita en definitiva en esta parte: 1.- Que, se declare que el despido es vulneratorio de garantías fundamentales, en particular, del principio o derecho de no discriminación dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo. 2.- Que, se condene al pago de la indemnización especial de la última parte del inciso tercero del artículo 489 del código del trabajo, en su monto máximo de 11 meses de remuneración, equivalente a $29.412.735 o la menor que SS., fije y que no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración, equivalente a $16.043.310. 3.- Que, se condene al pago de la indemnización por años de servicio del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a $25.000.871. 4.-Que, se condene al pago de la indemnización de Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a $20.000.697, o las sumas mayores o menores que se de conformidad a derecho estime pertinentes y aplicables. 5.- Que, se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo dispuesta en el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo por la cantidad de $2.6731.885 6.-Que, se condene al pago de las vacaciones o feriados legales y proporcionales pendientes por la cantidad de $3.229.325. 7.- Que, se restituya y condene al pago de $1.188.382 por cobro errático de concepto de mutuo de convenios uf más 1%, y, se declare la prescripción del cobro de dicho monto al ser originado en el periodo 2010-2011. 8.- Que, se restituya y condene al pago de descuento de bono anual RT (BANKRT) 2008 por la cantidad de $97.112, y, se declare la prescripción del cobro de dicho monto al ser originado en el periodo 2008. 9.- Que, se restituya y condene al pago de descuento de bono anual RT (BANKRT) 2010 por la cantidad de $255.114, y, se declare la prescripción del cobro de dicho monto al ser originado en el periodo 2010. 10.- Que, se restituya y condene al pago del descuento de anticipo de menú beneficio 20
Fallo
por tanto las funciones de operador mina esenciales para su propio fin económico. DECIMO: Así entonces, no resultan justificados los hechos contenidos en la carta de despido por cuanto en definitiva no contiene todos los hechos, en especial el criterio o razón diferenciador que llevo al empleador a despedir al Sr. Filidor Arévalo y no a otro, y solo justificar argumentativamente, mas no ajustada a la realidad, una medida tan gravosa y desproporcionada como el despido, desconociendo, al menos, los principios de protección del empleo y continuidad laboral. Que, el set de cartas de despido acompañadas por la demandada en nada aportan para un razonamiento diferente, en primer lugar porque todas ellas tienen la misma estructura en su redacción y causal, omitiendo el quid del asunto controvertido de autos, esto es, el criterio diferenciador que lleva a desvincular al trabajador y no a otro, siendo la “cantidad” de desvinculaciones un elemento pobre e insuficiente dada la carga legal que pesa sobre el empleador y la importancia que ha dado el legislador a las relaciones laborales en especial su forma de termino al tratarse de una relación asimétrica, considerando además que la cantidad de despidos no es un elemento integrante de la carta de despido que sea utilizada como justificación; y en segundo lugar, porque si bien reafirman la desvinculación de varios otros operadores minas, la propia declaración de los testigos que indican que otros han continuado cumpliendo la función, sean
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Calama, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don FILIDOR ERNESTO AREVALO VISTOSO, Rut 10.352.187-4, operador mina, con domicilio para estos efectos en LAS VEGAS 653, COMUNA DE CALAMA, e interpone en lo principal demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
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