Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PEDRO FABIÁN FOX MANCILLA

Rol

O-1658-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra don PEDRO FABIAN FOX MANCILLA, cédula de identidad N°18.550.821-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Ancud N° 0305, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Romina Moscoso. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad Defensor Penal Publico don Leonardo Vallejos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: Hecho N°1: “El día 13 de septiembre de 2021, a las 15.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido Pedro Fabián Fox Mancilla concurrió al domicilio ubicado en Orlando Olavarría Aguilar N° 2123, Punta Arenas, de propiedad de su cónyuge y madre de sus hijos comunes, la víctima Carolina Andrea Lorca Barrientos, botó un refrigerador que se encontraba en el antejardín, para posteriormente Código: XKFNXKXGRRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzar una mesa sobre éste, dejando de funcionar, causando daños avaluados en más de una UTM.” Hecho N°2: El día 19 de agosto de 2022, a eso de las 10:15 horas aproximadamente, el acusado Pedro Fox Mancilla concurrió al domicilio de su cónyuge, doña Carolina Lorca Barrientos, domicilio ubicado en Orlando Olavarría N° 2123 de la comuna de Punta Arenas, lugar en el cual se acerca a ella de manera ofuscada, insultándola y luego la agrede físicamente dándole golpes de pies en distintas partes de su cuerpo. En el momento en que la víctima iba a hacer una llamada de auxilio, el acusado toma el teléfono celular de ella, lanzándolo fuertemente al piso, causándole daños. En esos instantes, la víctima huye en dirección a otra dependencia del inmueble para proceder a llamar a Carabineros desde otro teléfono celular. A continuación, el acusado comenzó a dar fuertes golpes a los muros del inmueble de manera descontrolada, para lu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O-1658-2023 (Acumuladas 3166-2021 / 2353-2022), que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra don PEDRO FABIAN FOX MANCILLA, cédula de identidad N°18.550.821-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Ancud N° 0305, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Romina Moscoso. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad Defensor Penal Publico don Leonardo Vallejos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: Hecho N°1: “El día 13 de septiembre de 2021, a las 15.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido Pedro Fabián Fox Mancilla concurrió al domicilio ubicado en Orlando Olavarría Aguilar N° 2123, Punta Arenas, de propiedad de su cónyuge y madre de sus hijos comunes, la víctima Carolina Andrea Lorca Barrientos, botó un refrigerador que se encontraba en el antejardín, para posteriormente Código: XKFNXKXGRRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzar una mesa sobre éste, dejando de funcionar, causando daños avaluados en más de una UTM.” Hecho N°2: El día 19 de agosto de 2022, a eso de las 10:15 horas aproximadamente, el acusado Pedro Fox Mancilla concurrió al domicilio de su cónyuge, doña Carolina Lorca Barrientos, domicilio ubicado en Orlando Olavarría N° 2123 de la comuna de Punta Arenas, lugar en el cual se acerca a ella de manera ofuscada, insultándola y luego la agrede físicamente dándole golpes de pies en distintas partes de su cuerpo. En el momento en que la víctima iba a hacer una llamada de auxilio, el acusado toma el teléfono celular de ella, lanzándolo fuertemente al piso, causándole daños. En esos instantes, la víctima huye en dirección a otra dependencia del inmueble para proceder a llamar a Carabineros desde otro teléfono celular. A continuación, el acusado comenzó a dar fuertes golpes a los muros del inmueble de manera descontrolada, para luego huir del lugar. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones en ambos brazos y piernas de carácter leve. También, resultaron dañados algunos de los muros de la casa de la víctima y el teléfono celular de la víctima, todo ello avaluado en la suma $100.000. Además, con ello el acusado quebrantó lo ordenado a cumplir por el Tribunal de Garantía de Punta Arenas en causa RUC 2101164000-9, RIT 4099-2021, por cuanto con fecha 27 de diciembre de 2021, decretó como medida cautelar, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio ubicado en Orlando Olavarría Aguilar N° 2123, Punta Arenas, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente en un radio no menor a 200 metros y la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 68, 103, 240, 296 N°3, 399, 400 del Código Penal, 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la ley 20.000; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don PEDRO FABIAN FOX MANCILLA, cédula de identidad N°18.550.821-8, ya individualizado, en calidad de autor de los siguientes delitos: a) DOS DELITOS DE DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5 y 9 de la ley 20.066.-, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, los días 19 de agosto de 2022 y 7 de junio de 2023, a sufrir la pena UNICA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. b) UN DELITO DE AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, Código: XKFNXKXGRRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 07 de junio del año 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41 DÍAS) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPE

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TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC : 2300623751-7 RIT : O-1658-2023 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : PEDRO FABIAN FOX MANCILLA DELITOS : DESACATO VIF, LESIONES MENOS GRAVE VIF, DAÑOS VIF Y AMENAZAS VIF Punta Arenas, quince de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró au

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