Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CABO 1º CELESTIER ANTONIO VERGARA GOMEZ C/ PAOLA ADELINA VEGA ESPINOZA

Rol

O-1614-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 13 de octubre de 2023, aproximadamente a las 15:43, los requeridos ALEXIS RICARDO FIGUEROA PEREZ y PAOLA ADELINA VEGA ESPINOZA, fueron sorprendido en la vía pública, en la Ruta S-40 a la altura del Km 24, comuna de Nueva Imperial, por funcionarios de Carabineros que realizaban un patrullaje preventivo por el sector, portando el requerido FIGUEROA PEREZ en la pretina delantera del costado derecho de su pantalón, un arma blanca, tipo cortapluma, marca stainless, con empuñadura plástica de color café claro, de aproximadamente 11 cm de hoja y 13 cm de empuñadura, mientras que la requerida VEGA ESPINOZA portaba en su cartera, un arma blanca, tipo cuchillo marca inox-gloria stainless steel de aproximadamente 08 cm de hoja y 11 cm de empuñadura, no pudiendo ninguno de los requeridos justificar razonablemente su porte. Parte resolutiva: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 31, 49, 50, 70 Y 288 BIS del Código Penal, artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a PAOLA ADELINA VEGA ESPINOZA, Cédula de Identidad N°18.437.035-2, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido el trece de octubre de dos mil veintitrés en la comuna de Nueva Imperial. II.- Que, la multa impuesta se da por cumplida por conversión del tiempo que pasó privado de libertad por fracción superior a doce horas, con motivo de su detención en esta causa, el día de hoy 22 de noviembre del año en curso. Código: FCVKXJXEXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que asimismo, de conformidad al artículo 31 del Código Penal se ordena el comiso del cuchillo marca INOX- GLOR

Fundamentos

Considerando que de haberse impuesto pena alternativa de reclusión la imputada habría optado a una remisión condicional, por cumplir los requisitos de los artículos 4 y 38 de la Ley 18.216, se dará aplicación a esta última norma oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes de la sentenciada las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. V.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo a lo que establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2301117125-7 RIT Nº 1614 - 2023 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Código: FCVKXJXEXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-22T15:34:50-0300

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: El día 13 de octubre de 2023, aproximadamente a las 15:43, los requeridos ALEXIS RICARDO FIGUEROA PEREZ y PAOLA ADELINA VEGA ESPINOZA, fueron sorprendido en la vía pública,

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