Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

PEDRERO/

Rol

V-70-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, doña Scarlette Lagos Fuentes, abogada, cédula de identidad N° 13.144.226- 2, con domicilio en Massmann N° 474, comuna de Temuco, en representación de don CRISTIAN VIAL BUDGE, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N° 7.022.539-5, con domicilio en Ruta H 30, número 3024, comuna de Doñihue, y de don HÉCTOR MANUEL PEDRERO ANDRADE, chileno, divorciado, minero, cédula de identidad N° 12.132.003-7, con domicilio en Callejón Massmann 474, Temuco, presentó a folio 1, a las 18:54 horas del día 08 de mayo de 2019, la manifestación minera denominada “ODYSSEY TRES 1 AL 90” y cuyo punto de interés está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.402.680,00 metros y ESTE: 332.780,00 metros. SEGUNDO: Que dicha manifestación se inscribió con fecha 20 de mayo de 2019 a fs. 440 N° 147 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Putaendo del mismo año. TERCERO: Que la manifestación antes referida y la solicitud de mensura se publicaron con fechas 01 de junio de2019 y 08 de enero de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de San Felipe. CUARTO: Que, con fecha 20 de octubre de 2020, por oficio Nº 1628, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, respecto de las pertenencias “ODYSSEY TRES 1 AL 90” , consignando que se realizó la operación técnica de mensura, sin observaciones, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado del solicitado mensurar; agrega que el hito de mensura ha sido correctamente colocado, los linderos vértices L1; L2; L3 y L4 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras denominadas “ODYSSEY TRES 1 AL 90”, materia de esta concesión son: VÉRTICE UN

Fallo

se declara: I.- Que se APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de pertenencias denominadas “ODYSSEY TRES 1 AL 90”, con una superficie de 90 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de sus manifestantes CRISTIAN VIAL BUDGE y HECTOR MANUEL PEDRERO ANDRADE, ya individualizados. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordenan los artículos 90 del Código de Minería y 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Putaendo y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura. En cuanto a las copias de la presente sentencia, obténgase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, obténgase las copias que corresponda según lo señalado precedentemente y, en su oportunidad, archívese. Rol V-70-2019 Pronunciada por doña DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Titular. Con esta fecha se notificó la sentencia precedente en el Estado Diario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. Putaendo, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma

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Foja: 21 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Putaendo CAUSA ROL : V-70-2019 CARATULADO : CRISTIAN VIAL BUDGE y HECTOR MANUEL PEDRERO ANDRADE Putaendo, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, doña Scarlette Lagos Fuentes, abogada, cédula de identidad N° 13.144.226- 2, con domicilio en Massmann N° 474, comuna de Temuco, en representación de don CRISTI

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