2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUARTE/FIGUEROA

Rol

O-3809-2019

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MATIAS NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Ñuñoa, en representación de PATRICIO LEONEL DUARTE BRUNA, DANILO ALEXIS DUARTE FARFAN y DANILO ABDULA DUARTE BRUNA, empleados, con su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por subterfugio, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido sin causa legal, indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la persona natural RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en NUEVA PROVIDENCIA 1881, PROVIDENCIA, y en forma solidaria por existir una unidad o grupo económico, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SEINCO SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en NUEVA PROVIDENCIA 1881, PROVIDENCIA, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que todos los actores suscribieron contrato de trabajo el día 05 de febrero de 2018 con la persona natural RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de GASFITER. Los actores no tienen en su poder físicamente los contratos de trabajo pero las relaciones laborales se acreditan por medio de los certificados de cotizaciones AFP Y FONASA de cada actor los que dan cuenta el pago y declaración de cotizaciones de febrero de 2018 a marzo de 2019. Que si bien afirma que los trabajadores fueron contratados por la persona natural de RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, las cotizaciones previsionales fueron pagadas y declaradas tanto por esta persona como por la empresa CONSTRUCTORA SEINCO SPA, respecto de la cual el señor RODRIGO FIGUEROA QUIJADA es propietaria y socio. De la misma manera los documentos como anexos de contratos de trabajos eran firmados tanto por la persona natural de RODRIGO FIGUEROA QUIJADA como por la empresa CONSTRUCTORA SEI

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 47, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado MATIAS NOVOA CARBONE, en representación de los trabajadores PATRICIO LEONEL DUARTE BRUNA, DANILO ALEXIS DUARTE FARFAN y DANILO ABDULA DUARTE BRUNA en contra del empleador RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, Rut 12.991.897-7, en cuanto se declara que entre los trabajadores demandantes y el demandado existió una relación laboral que se extendió entre el día 05 de febrero de 2018 y hasta el día 5 de marzo de 2019, bajo las condiciones previstas en el artículo 7° del Código del Trabajo y que el despido de que fueron objeto los trabajadores por parte del empleador verificado el 5 de marzo de 2019 ha sido injustificado y nulo, por lo que el empleador RODRIGO FIGUEROA QUIJADA, Rut 12.991.897-7 deberá pagar a los demandantes las siguientes prestaciones laborales: 1.- PATRICIO LEONEL DUARTE BRUNA a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.014.000. b.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $1.014.000. c.- Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $507.000. d.- Feriado legal del periodo 05.02.2018 a 05.02.2019, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos por la suma de $709.800. e.- Feriado proporcional del periodo 05.02.2019 al 05.03.2019, siendo 1

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MATIAS NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Ñuñoa, en representación de PATRICIO LEONEL DUARTE BRUNA, DANILO ALEXIS DUARTE FARFAN y DANILO ABDULA DUARTE BRUNA, empleados, con su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por s

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