2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/OMEGA TELECOM S.A.

Rol

O-2356-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de sustento a las acciones interpuestas, la relación circunstanciada de los mismos y el petitorio de la demanda, destacando que, aquellos actores que fueron efectivamente despedidos, se encuentran conformes con la causal esgrimida por su empleador, indicando que su representada, en cumplimiento de los deberes legales impuestos por la normativa concursal, con fecha 22 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la ley N°20.720, procedió a la incautación de toda la documentación laboral y contable disponible y dejada por la empresa hoy en liquidación forzosa, para efectos de imponerse de la información con objeto de determinar y acreditar quienes eran efectivamente ex trabajadores de la empresa deudora, como también las eventuales prestaciones que pudieran adeudárseles. En este sentido, de la revisión efectuada a la fecha, no existe registro que indique que alguno de los demandantes sean o hayan formado parte de la nómina de trabajadores de OMEGA TELECOM S.A. o mantenido con la empresa deudora relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, ni antecedentes indiciarios de lo anterior, como liquidaciones de remuneraciones o comprobantes de uso de feriado legal, resultando improcedente el cobro de prestación alguna en el patrimonio de la empresa deudora, OMEGA TELECOM S.A. toda vez que, no le consta de forma alguna ninguno de los hechos contenidos en la demanda, como las prestaciones que sostienen los demandantes les adeudaría OMEGA TELECOM S.A., negándose expresa y totalmente los hechos descritos en la misma. Hace presente que, en el improbable caso que se declare la unidad económica de las demandadas, el artículo 350 de la Ley N°20.720, que modifica el artículo 163 bis del Código del Trabajo, norma que disponen que el contrato de trabajo termina en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, considerándose como fecha de término del contrato de trabajo, en cualquier caso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Roxana Barrera Acuña, abogada, en representación de CRISTIÁN ELÍAS ALFARO OLIVOS, cédula de identidad N°14.188.567-7, OMAR ANDRÉS ÁLVAREZ CONTARDO, cédula de identidad N°13.437.872-7, AMIR ANTONIO ARANCIBIA USEN, cédula de identidad N°16.076.109-1, RICARDO ANDRÉS ARMIJO ORELLANA, cédula de identidad N°17.397.439-6, VICTOR HUGO ARROYO AHUMADA, cédula de identidad N°15.790.359-4, FABIÁN ALEXIS ÁVILA PINO, cédula de identidad N°16.265.606-6, NITZMY SARA ENCARNACIÓN BAÑADOS SILVA, cédula de identidad N°11.250.294-7, WILSON MANUEL BARRAZA DÍAZ, cédula de identidad N°8.760.091-2, IGNACIO ESTEBAN BARTHOLIN RIQUELME, cédula de identidad N°18.440.088-K, FELIPE ANDRÉS BUSTAMANTE CANCINO, cédula de identidad N°17307089-6, ANGELO RODRIGO CANALES OLIVERO, cédula de identidad N°13.090.891-8, ELSON ESTEBAN CANDIA GARCES, cédula de identidad N°12.096.220-5, INÉS DEL ROSARIO CARVAJAL ARAYA, cédula de identidad N°10.358.996-7, CARLOS CRISTIÁN CASTAÑEDA ARCE, cédula de identidad N°9.402.496-K, MIGUEL ÁNGEL CONCHA VILLAGRA, cédula de identidad N°11.356.229-3, DIEGO ISMAEL CONTRERAS ORTIZ, cédula de identidad N°8.238.930-K, RODRIGO ALBERTO CONTRERAS RIVERA, cédula de identidad N°13.666.558-8, JORGE ENRIQUE DÍAZ ARAYA cédula de identidad N°7.813.045-8, FRANCISCA BELÉN DEL CARMEN ESCALANTE VÁSQUEZ, cédula de identidad N°17.609.156-8, EDGAR ALLAN EVANS SALAS, cédula de identidad N°10.575.443-4, HÉCTOR ALEJANDRO GARRIDO YÁÑEZ, cédula de identidad N°6.833.638-4, OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, cédula de identidad N°7.750.020-0, CHRISTIAN GABRIEL GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N°14.351.594-K, ALBERTO BRUNO GUAJARDO MENESES, cédula de identidad N°9.583.691-7, RODRIGO ANTONIO GUZMÁN REBOLLEDO, cédula de identidad N°13.923.573-8, MARÍA GRACIELA HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°9.858.188-5, JUAN RAFAEL HERRERA RIVAS, cédula de identidad N°10.203.195-4, MARTHA SHEILA JACOBS ROSAS, cédula de identidad N°26.898.273-6, PABLO ALFREDO LEDEZMA MORALES, cédula de identidad N°12.863.972-1, MANUEL EDUARDO LEIVA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°12.325.133-4, MIGUEL ANGEL LEMUS RIVERA, cédula de identidad N°17.563.689-7, TERESA MARGARITA LEVIO LLANCAMIL, cédula de identidad N°11.406.081-K, ARIEL ANDRÉS MANCILLA VERGARA, cédula de identidad N°14.178.474-9, OSCAR JORGE MARTÍNEZ BARRAZA, cédula de identidad N°14.246.477-2, LUIS PATRICIO MARTÍNEZ CÁCERES, cédula de identidad N°11.821.185-5, RAÚL ANDRÉS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°13.364.337-0, HÉCTOR MANUEL MEDINA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°7.626.173-3, CARLOS DAVID MUNOZ ROCCA, cédula de identidad N°14.546.725-K, JORGE ALEJANDRO ORELLANA MOSQUEIRA, cédula de identidad N°13.437.653-8, JUAN CARLOS PAINECURA PRADO, cédula de identidad N°17.253.310-8, CRISTIÁN ANDRÉS PAVEZ PEÑAILILLO, cédula de identidad N°14.155.820-K, JOHN ALBERT POZO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°15.504.840-9, JUAN NIBALDO PUGA BERNACHEA, cédula de

Fallo

por tanto, respecto de todas las sumas demandadas y, para efectos de su pago, se considerará, únicamente la fecha de dictación de la resolución de liquidación, de fecha 18 de marzo de 2021 y jamás una fecha posterior a ésta como pretende la apoderada de los demandantes, aun cuando reconoce estar en conocimiento de la dictación de la resolución de liquidación de OMEGA TELECOM S.A. TERCERO: La demandada, ASESORÍAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., formula excepción de falta de personería o representación legal, litis pendencia e ineptitud del libelo, y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Admite que su representada fue declarada en liquidación voluntaria, en causa ROL C-1087-2021, caratulada “ASESORÍAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A.”, tramitada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 16 de abril de 2021. Opone excepción de falta de personería o representación de la abogada patrocinante de los actores Jorge Enrique Díaz Araya, Óscar José González Campos y Héctor Manuel Medina Rodríguez, y la excepción de litis pendencia respecto de los demandantes Héctor Alejandro Garrido Yáñez, Óscar José González Campos y Miguel Ángel Lemus Rivera, quienes, fundados en similares hechos, demandan iguales prestaciones a las solicitadas en la presente causa, en autos RIT O-958-2021, caratulados “ZÚÑIGA con OMEGA TELECOM S.A”, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, seguida, además, en contra de OMEGA TELECOM S.A., TELEFÓNICA CHILE S.A., VTR COMUNICACIONE

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Roxana Barrera Acuña, abogada, en representación de CRISTIÁN ELÍAS ALFARO OLIVOS, cédula de identidad N°14.188.567-7, OMAR ANDRÉS ÁLVAREZ CONTARDO, cédula de identidad N°13.437.872-7, AMIR ANTONIO ARANCIBIA USEN, cédula de identidad N°16.

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