CLAUDIO HERNAN MUNOZ CASTILLO C/ ALEJANDRO HERNÁN VALENZUELA VALENZUELA
Rol
O-281-2022
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ALEJANDRO HERNÁN VALENZUELA VALENZUELA cédula de identidad No. 10.804-031-9.-, domiciliado en Guillermo Mann 2053, Ñuñoa aseador, a fin que sea sancionado con la pena de multa de 2/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 meses y sin costas por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: “El día 12 de Julio de 2021, alrededor de las 02:30 horas, el requerido ALEJANDRO HERNAN VALENZUELA VALENZUELA, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Hyundai, modelo I10, año 2016, P.P.U HPVC 63, desplazandose por la comuna de Ñuñoa, estacionándose con sus luces y motor encendidos en la intersección de las calles Las Encinas con calle Exequiel Fernandez en la misma comuna, siendo observado por personal de Carabineros que patrullaban por el sector, quienes al intentar fiscalizarlo, el requerido se da a la fuga del lugar, siendo seguido por Carabineros, recorriendo diversas calles de la comuna, perdiendo finalmente el requerido el control del móvil, deteniendo su marcha en el Pasaje Las Encinas de la comuna de Ñuñoa, siendo fiscalizado en ese momento por personal de Carabineros, quienes al entrevistar al requerido, comprobaron que éste conducía bajo la influencia del alcohol, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, siendo trasladado al centro de urgencia de Ñuñoa donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado al requerido, emitido por el Servicio Medico Legal arrojó un resultado de 0.66 gramos por mil por litro de sangre.” Justificando la rebaja de la pena, señaló que respecto del requerido, concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensora, admitió responsabilidad en los hechos. Pidió la defensa que, la multa se tenga por cumplida con los 2 días de abono que le asisten, por detenciones los días 14 de junio de 2022 y 18 de abril de 2023-. 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo de la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto en el artículo 193 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante colaboración sustancial. Que la pena asignada al ilícito es multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia. Sin perjuicio de la modificatoria de responsabilidad, se regulará el quantum de las Código: KMTDXJDMHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas teniendo presente lo pedido por la Sra. Fiscal, en atención a lo dispuesto por el artículo 395 del C
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a ALEJANDRO HERNÁN VALENZUELA VALENZUELA ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de 2/3 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses; como autor de Manejo bajo la Influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley de tránsito perpetrado el día 12 de Julio de 2021, en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. No posee abonos a la suspensión de la licencia de conducir, la que deberá entregar en el Tribunal dentro de 48 horas de quedar ejecutoriada esta sentencia. La multa se tiene por cumplida con los 2 días de abono que le asisten, por detenciones los días 14 de junio de 2022 y 18 de abril de 2023.- RUC 2100640093-8 RIT 281-2022 Pronunciada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KMTDXJDMHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-22T13:00:13-0300
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Santiago, miércoles veintidós de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ALEJANDRO HERNÁN VALENZUELA VALENZUELA cédula de identidad No. 10.804-031-9.-, domiciliado en Guillermo Mann 2053, Ñuñoa aseador, a fin que sea sancionado con la pena de multa de 2/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 meses y sin costas por su responsabilidad como autor del deli
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