GODOY/SOCIEDAD JM SERVICIOS MARITIMOS LIMITADA
Rol
O-535-2020
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta de despido. En cuanto al fundamento legal de la demanda interpuesta solidaria o subsidiariamente en contra de Invermar S.A., hace presente que durante todo el tiempo en que prestó servicios para su empleador, lo hizo como buzo en los centros de su propiedad, existiendo trabajo en régimen de subcontratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que su despido es indebido; que Invermar S.A. es solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, de sus obligaciones laborales; y que las demandadas deben pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, por un total de $800.365; 2.- Indemnización por 5 años de servicios, por un total de $4.001.825; y 3.- Aumento del 80%, contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por un total de $3.201.460; o lo que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada, - actualmente en proceso de liquidación concursal -, no contestó la demanda. Tercero: Que la demandada Invermar S.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que las condiciones y términos de la relación laboral del demandante son materias privativas entre la demandada principal y éste. Por lo mismo, corresponderá al actor acreditar en juicio la efectividad y procedencia de sus pretensiones. En cuanto al despido indebido, rechaza todos los dichos y antecedentes que señala la contraparte en su demanda, por cuanto no es efectivo que el despido del actor sea indebido, debido a que son ciertos los hechos señalados en la carta de despido y estos constituyen un claro caso de ausencia injustificada a las funciones laborales. En consecuencia, el despido del actor es ajustado a derecho. En subsidio, plantea que su responsabilidad sería subsidiaria y no sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-535-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Fabián Godoy Velásquez, Buzo Básico, domiciliado en Cardonal N° 2.039, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.796.120-9, representada legalmente por don Jaime Enrique Oyander Altamirano, profesión u oficio ignora, Rut 7.640.570-0, ambos con domicilio en Avenida Thompson N° 244, de la comuna de Castro; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Invermar S.A., persona jurídica del giro acuicultura, Rut 79.797.990-2, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, profesión u oficio ignora, Rut 10.528.819-0, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N° 41 Oficina 1.501, Torre 1, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 27 de enero del año 2016, fue contratado por el demandado principal para desempeñar la función de Buzo Básico, en virtud de un contrato a plazo fijo, que luego se transformó en indefinido. Sus servicios los prestó en los centros de cultivo de propiedad de la empresa Invermar S.A. ubicados en la X Región, entre otros, Centro LLequi, Puquedón, Chalihue, Traiguén 1, Traiguén 2, Compu, Mapue, Auchac, Tupun y Yatac y en la XI Región en el centro Rabudo, siempre a bordo de la embarcación Tierra del Fuego. Respecto a su jornada de trabajo, hace presente que originalmente ésta se acordó en 15 días de trabajo por 15 días de descanso, pero a mediados de marzo de este año, su empleador cambió su jornada a 30 días de trabajo por 30 días de descanso Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue la suma de $800.365, la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos: sueldo base: $573.460, gratificación: $126.865, viático $100.000 (el cual se pagaba de manera permanente). Indica que todo el tiempo que trabajó para su empleador, lo hizo en las faenas de Invermar S.A., empresa dueña de la obra y mandante para estos efectos, de la cual su empleador directo era contratista. Con fecha 9 de septiembre del año 2020, su empleador lo despidió por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Su empleador invoca como causal de hecho la siguiente: “La causal se basa que debía volver a trabajar el día 4 de Septiembre y desde ese día hasta hoy, no se ha presentado a sus labores como buzo debiendo embarcarse el mismo día a la embarcación Tierra del Fuego. Asimismo, hasta el día de hoy no ha presentado ni hecho llegar justificación legal alguna por su incumplimiento”. Afirma que el despido del que fue objeto es absolutamente indebido, desproporcionado y arbitrario, según se dirá: En efecto, con fecha 22 de julio año 2020 se desembarcó de la embarc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Fabián Godoy Velásquez en contra de Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada, sociedad en proceso de liquidación concursal, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido indebido. 2.- Que la demandada principal Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $800.325. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.001.625. c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.201.300. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Fabián Godoy Velásquez, en contra de Invermar S.A., sólo en cuanto se declara que ésta deberá responder de manera subsidiaria de la demandada Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada, en el pago de las prestaciones a las que ésta última ha sido condenada en los acápites precedentes de este fallo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-535-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Ju
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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-535-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Fabián Godoy Velásquez, Buzo Básico, domiciliado en Cardonal N° 2.039, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada, socie
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