1° Juzgado de Letras de Linares

ÁLVAREZ/VILLALOBOS

Rol

O-6-2022

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que proceda a dictar sentencia en esta audiencia o dentro del plazo que el Tribunal estime conveniente. Además solicita que al momento de dictar sentencia se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda, que se acoja la demanda en todas sus partes. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos y lo solicitado por la demandante, procede a dictar sentencia de inmediato. 3.- SENTENCIA: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE, de manera íntegra, la demanda de folio 1, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por doña MARÍA ISABEL ALVAREZ RETAMAL, en contra de su ex empleador doña GLORIA CECILIA VILLALOBOS ORTEGA, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, ha sido legalmente emplazada, no ha contestado la demanda ni comparecido en la presente audiencia preparatoria y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación del inciso segundo número tres del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido que no habiendo una contestación resulta inidóneo fijar hechos a probar, a lo que debe agregarse lo dispuesto también en el artículo 451 número uno inciso séptimo en el sentido que es posible aplicar por vía de sanción, el apercibimiento solicitado en el sentido que el tribunal puede tener por tácitamente reconocido los hechos de la acción, por todas las normas ya citadas, el tribunal va acceder a la demanda en todas sus partes, en consecuencia se declara lo siguiente: 1.- La existencia de la relación laboral entre las fechas solicitadas que sería entre el 1 de septiembre de 2007 al 7 de octubre de 2021. 2.- Que,

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Mediante videoconferencia Fecha : Linares, 22 de marzo de 2022. RIT : O-6-2022 RUC : 22-4-0381489-3 Materia : Despido injustificado Código : L032 Ingreso : 27/01/2022 Magistrado : ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta : Josefa Pizarro Ávila Hora inicio : 09:00 horas Hora término : 09:20 horas N° Registro Audio : 22403814

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica