2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZOILA COFRE REYES EIRL.

Rol

C-7521-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación judicial de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Zoila Claudina Cofré Reyes E.I.R.L., ignora giro, representada legalmente por doña Zoila Claudina Cofré Reyes, con actual domicilio en Lote H1 Km. N° 57, Ruta 5 Sur, comuna de Mostazal, e en Hijuela Segunda de la hijuela norte, fundo El Molino de Angostura, comuna de Mostazal; en contra de doña Zoila Claudina Cofré Reyes, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio indicado; y en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Molino de Mostazal SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Augusto Regeasse Cofré, ignora ocupación, de los mismos domicilios indicados; y en contra de don José Augusto Regeasse Cofré, ya individualizado; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $591.550.000.-, por concepto de capital, más intereses convencionales y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su pretensión ejecutora, invocando como título el Pagaré N° D05608620149, suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones por Zoila Claudina Cofré Reyes E.I.R.L., representada legalmente por doña Zoila Claudina Cofré Reyes, cuya firma se autorizó ante notario el día 3 de septiembre de 2018, por la suma de $591.550.000.-, por concepto de capital más intereses; pagadero el día 22 de febrero de 2019. Agrega que la obligación devengará un interés del 0,5823% mensual ve

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala, con expresa condenación en costas. En lo principal de presentación de folio 28 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido a folio 25; solicitando se rechacen las excepciones opuestas por carecer absolutamente de fundamentos y tener como único fin el retraso del procedimiento en su perjuicio, con expresa condenación en costas. Por resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2019, a folio 29 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado de la parte ejecutante,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 76 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente acción, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 12 de septiembre de 2019, u custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 5759-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”; los ejecutados afirman que la obligación que se pretende ejecutar es nula por infringir normas sustanciales respecto de las normas que rige a las Sociedades por Acciones; explicando que para obligarse como sociedad debe tener la aprobación del directorio y haberse puesto en conocimiento de la junta de accionistas, lo que no sucede respecto de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Molino de Mostazal SpA., la que se ha constituido como aval y codeudor social de la sociedad Zoila Claudina Cofré Reyes E.I.R.L. Señalan que de conformidad al artículo 424 del Código de Comercio, que cita, se establece en su inciso segundo que “La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposicion

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FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7521-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ZoilaÉ Cofre Reyes EIRL. Rancagua, tres de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación

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