RAMÍREZ/TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA
Rol
O-1-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Que atendida la incomparecencia de las demandadas y en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las normas legales mencionadas, se acoge la solicitud y se dicta sentencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Dirigió la audiencia don (ña) DEISY MACHUCA CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. La Calera, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras compareció MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHÁVEZ, cédula de identidad N° 10.857.750-9, auxiliar, domiciliado en Pasaje Nueva Cuatro, Casa 617, Villa Los Lagos, Artificio, La Calera, representada en audiencia por el abogado Esteban Bahamóndez Valencia, interponiendo demanda en Procedimiento de aplicación general a fin que se declare Unidad Económica, Nulidad del Despido, Despido Incausado y Cobro de Prestaciones laborales en contra de mi ex-empleadora, SERVICIO ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., RUT 76.351.693-8, y contra TRANSPORTE EXPRESOS NORTE LTDA., RUT 78.392.490-0, ambas, del giro de su denominación y representadas legalmente por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, RUN 4.029.792-8, todos domiciliados en Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana y con faenas en Avenida Gonzalo Lizasoain 399 - 431 oficina 8, La Calera, Terminal Rodoviario La Calera. Funda su demanda señalando “Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada TRANSPORTE EXPRESOS NORTE S.A. LIMTADA el día19 de enero de 2012, suscribiendo el correspondiente contrato de Trabajo. Con posterioridad, con fecha 01 de enero de 2014, paso a ser contratado por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., manteniendo mi antigüedad laboral, siendo su continuador legal, tal como consta en anexo de contrato de trabajo suscrito con misma fecha. Las funciones para las cuales fui contratado, eran la de Auxiliar Recaudador de bus. Mi jornada de trabajo no obstante los turnos señalados en mi contrato de trabajo, trabajaba de lunes a domingo, con descanso mensual de 5 días corridos. Mi remuneración mensual, se componía de sueldo base $337.000, mas bono de producción $146.388, porcentaje de “Coneja” $27.100, gratificación $118.622, bono de movilización $50.000 y colación $50.000, por lo que para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 686.110. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, hago presente que, al término de ésta, era de plazo indefinido. En cuanto al término de la relación laboral hago presente, que en el mes de marzo de 2020 y a razón de la pandemia por COVID-19, se me suspendió de mis funciones junto a otros compañeros de trabajo. Debo hacer presente que esta suspensión fue sólo de manera verbal y se me informó que la suspensión sería hasta el mes de diciembre de 2021. Durante el periodo mencionado, pude cobrar mi seguro de cesantía, pero sólo hasta el mes de agosto de 2021, producto de lo cual, me dirigí a la empresa a consultar por el reintegro a mis funciones. Me atendió el Sr. Requena quien se desempeñaba en ese momento como jefe de personal de los conductores, quien me indica que no estaban recibiendo a ningún trabajador y que debía comunicarme con el sindicato, negándome el acceso indicando de manera verbal, que estaba despedido el día 04 de octubre de 2021, sin entrega
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 63, 162, 173, 437, 451, 453, 456, 459, 496 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHÁVEZ, cédula de identidad N° 10.857.750-9, en contra de SERVICIO ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., RUT 76.351.693-8, y en contra de TRANSPORTE EXPRESOS NORTE LTDA., RUT 78.392.490-0, ambas, del giro de su respectiva denominación y representadas legalmente por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, en consecuencia, se declara: II. Que entre SERVICIO ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., RUT 76.351.693-8, y TRANSPORTE EXPRESOS NORTE LTDA., RUT 78.392.490-0, ambas, del giro de su respectiva denominación y representadas legalmente por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, constituyen una unidad económica. III. Que el despido de que fue objeto el trabajador Marco Antonio Ramírez Chávez es nulo y sin causa legal. IV. Que se condena a las demandadas; Servicio Administrativos Contables y Financieros Ltda., y Transporte Expresos Norte Ltda., al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $686.110 (seiscientos ochenta y seis mil ciento diez pesos), · Indemnización por 9 años de servicios, por la suma de $6.174.990 (seis millones ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa pesos), · Recargo del 50% conforme el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a un
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 22 DE MARZO DE 20221 RUC 22-4-0377463-8 RIT O-1-2022 MAGISTRADO DEISY MACHUCA CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:14 horas.- HORA DE TERMINO 09:30 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2240377463-8-98 PARTE DEMANDANTE MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHÁVEZ ABOG
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