TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ WILSON BERNARDO VALLEJOS ROJAS
Rol
O-2494-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de noviembre de 2023 aproximadamente las 12 horas con 1 minutos funcionarios de carabineros ingresan al sector del cajero automático del banco BCI ubicado en calle Prat N° 11 observan al imputado don Wilson Bernardo Vallejos Rojas; teniendo conocimiento carabineros que el imputado mantenía una orden de detención vigente. En atención a esto se efectúa un control de identidad y luego al registro de su vestimenta se le encuentra en la pretina de su pantalón short de color rojo un cuchillo de 20 cms. de hoja y 12 cms. de empuñadura, sin marca sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que, el imputado WILSON BERNARDO VALLEJOS ROJAS, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y COMISO de la especie incautada, consistente en un cuchillo, autorizando al Ministerio Público a proceder a la destrucción de la misma, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de noviembre de 2023. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días 20 a 21 de noviembre de 2023. III. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XNSBXJPWXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Códig
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado WILSON BERNARDO VALLEJOS ROJAS, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y COMISO de la especie incautada, consistente en un cuchillo, autorizando al Ministerio Público a proceder a la destrucción de la misma, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de noviembre de 2023. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días 20 a 21 de noviembre de 2023. III. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XNSBXJPWXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNSBXJPWXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2301268486-K RIT: 24 4 - 2023 IMPUTADO: WILSON BERNARDO VALLEJOS ROJAS C.I. 00161843 - FECHA DE NAC. 2 -02-1 86 DIRECCION Calle ANDRES BELLO N°1061./ POBL.HERMANOS CARRERA COMUNA: Vallenar.
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