RODRÍGUEZ/INDURA S.A
Rol
T-1040-2019
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece BERNARDITA HIRIART CARAVES, abogada, con domicilio para estos efectos en Barros Errázuriz N°954, oficina 1211, comuna de Providencia, en representación convencional de MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ BECKER, gerente, cédula nacional de identidad N°8.459.715-5, y deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental que indica con ocasión del despido y Cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INDURA LIMITADA, RUT 77.984.030-1, persona jurídica del giro de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares; otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.; y otras actividades de dotación de recursos humanos, representada por don JAIME CASTAÑEDA HEAVEY, cédula de identidad 5.833.980-6, ambos con domicilio en Avda. Las Américas N°285, comuna de Cerrillos, y en contra de INDURA S.A., rol único tributario 76.150.343-K, empresa del giro de fabricación de otros productos químicos N.C.P.; fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P.; venta al por mayor no especializada; y fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, representada legalmente por PATRICIO CONTRERAS CARRASCO, cédula de identidad 8.713.285-4, ambos con domicilio en Avda. Las Américas N°285, comuna de Cerrillos, las que constituyen una misma unidad económica.- Señala que la actora inició su vinculación como trabajadora, con el grupo Indura (compuesto actualmente por Indura S.A., Servicios Indura Ltda. e Inversiones Air Products Chile Ltda.), con fecha 01 de septiembre de 2009, "subgerente de atención a clientes", por la empresa Indura S.A., para prestar sus servicios en las oficinas ubicadas en Avda. Las Américas N°285, comuna de Cerrillos. Expone que, luego de un trabajo de cuatro años liderado por ella, se formó el área de Servicio al Cliente, Crédito y Cobranzas, y Centro de Documentación, incorporada en la empresa Indura S.A., como parte del grupo Indura, la que luego se traspas
Fundamentos
fundamentos jurídicos, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1. La unidad económica de las demandadas Servicios Indura Limitada e Indura S.A. 2. Que el despido de que fue objeto ha sido discriminatorio conforme lo dispuesto en los artículos 485, 489 y 2 del Código del Trabajo y/o vulneratorio de la garantía del Derecho a la vida, en su dimensión de integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo.- 3. Que se envíe copia del
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo.- Pide el pago de: a) Indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $ 61.178.898.- por 11 meses de remuneración b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de 90 UF del último día del mes anterior al pago; c) Indemnización por años de servicios correspondiente a 6 años, por la cantidad de 540 UF del último día del mes anterior al pago; d) Recargo de indemnización por años servicio de un 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de 270 UF del último día del mes anterior al pago; en subsidio, recargo de indemnización por años servicio de un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la cantidad de 162 UF del último día del mes anterior al pago.- e) Indemnización del daño moral por la cantidad de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).- f) Feriado proporcional por el período del 01 de abril de 2018 al 29 de marzo de 2019, equivalente a 20,8833 días de remuneración, por la cantidad de $3.871.568.- (tres millones ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y ocho pesos); Todo lo anterior, con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. En el PRIMER OTROSÍ, y en carácter subsidiario, deduce demanda por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones en contra de las demandadas.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, UNICO EMPLEADOR. DEMANDANTE: MARIA VERONICA RODRIGUEZ BECKER. DEMANDADA: SERVICIOS INDURA LIMITADA y OTRA. RUC N°: 19-4-0195378-K. RIT N°: T-1040-2019. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIM
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