2° Juzgado de Letras de Vallenar

SERVICIOS SIMPLES SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DEL HUASCO (VALLENAR)

Rol

I-1-2022

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Fabián Contreras Díaz, en representación de la Sociedad Servicios Simples Spa, del giro de aseo y servicios, ambos con domiciliados en calle Arturo Medina N°5824, Ñuñoa, deduciendo reclamación judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, representada por la señora María Paz Salomón Morales, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santiago Nº565, Vallenar, respecto de la resolución de multa N°8040/22/6 de fecha 20 enero 2022, mediante la cual se sanciona a su representada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales, solicitando esta se deje sin efecto o en subsidio se rebaje. Que explica el día 26 de diciembre del 2021 se desvincula a la trabajadora señora Gilary Jazmín Castillo Núñez, invocándose la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo por inasistencias a su lugar de trabajo los días 24 y 25 de diciembre del 2021, y una vez desvinculada, la supervisora de la zona señora María Luisa Espoz intenta tomar contacto con esta de manera telefónica en varias oportunidades, con la finalidad de coordinar la ratificación del finiquito de trabajo en alguna notaría, sin éxito, y siéndole notificado el día 11 de enero del 2022 que la señora Castillo habría presentado reclamo ante la Inspección del Trabajo por la remuneración del mes de diciembre del 2021, feriado legal y proporcional y finiquito, dando lugar a la audiencia de conciliación el día 20 de enero del 2022, donde se arriba a acuerdo en las prestaciones adeudadas y ofreciéndose en dicha oportunidad a la señora Castillo la suscripción del finiquito ese mismo día en alguna notaría de Vallenar, lo que esta declina por no encontrarse en la cuidad, ofreciéndole la firma en Santiago, a lo que nuevamente se niega, logrando coordinar para el día siguiente en esta ciudad. Que una vez firmado por ambas partes el documento, se envía copia del mismo a la conciliadora de la Inspección del Trabajo, de acuerdo a sus propias instrucciones, pero que a pesar de ello el Servicio reclamado cursa la multa que por este acto se alega, lo que no se justificaría desde que la empresa si habría puesto el finiquito a disposición de la señora Castillo en el plazo legal. Que además reclama que la multa impuesta resulta absolutamente desproporcionada, toda vez que la cuestión fue solucionada íntegra y totalmente en sede administrativa, y que a pesar de ser la empresa -conforme el artículo 505 bis del Código del Trabajo- calificada como grande, este solo elemento no amerita imponer la multa en el máximo legal, pues habiéndose solucionado y no existiendo mayor afectación a los derechos laborales de la trabajadora, además de ser solo un caso particular, sumado al hecho de haber actuado el empleador siempre de manera colaborativa y teniendo en consideración que la multa impuesta resulta 20 veces mayor a la suma del finiquito, afecta el principio de proporcionalidad, careciendo la resolución de un adecuado fundament

Fallo

fallo quedó fijada para el día martes 22 de marzo de 2022. TERCERO: Que conforme la resolución de multa acompañada N°8040/22/6 de fecha 20 enero 2022 es posible verificar que la infracción que constata la fiscalizadora consiste en no otorgar finiquito de trabajo ni poner el pago a disposición de la trabajadora señora Gilary Jazmín Castillo Núñez, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación de la trabajadora ocurrida con fecha 26 de diciembre de 2021. CUARTO: Que la normativa que se estima infraccionada dispone expresamente “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”. QUINTO: Que un correcto entendimiento de la normativa referida establece la obligación que pesa exclusivamente en el empleador, para que otorgue un finiquito dentro del plazo legal y ponga a disposición el pago en el consignado, pudiendo en caso de pactarse cuotas, pagar en dicho acto solo la primera de ellas, no considerando esta obligación la suscripción del docum

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veintidós de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Fabián Contreras Díaz, en representación de la Sociedad Servicios Simples Spa, del giro de aseo y servicios, ambos con domiciliados en calle Arturo Medina N°5824, Ñuñoa, deduciendo reclama

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