C/ ISAAC ABRAHAM REVECO BUSTAMANTE
Rol
O-1747-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancio9nado en el art. de la Ley 20.000 IMPUTADO : ISAAC ABRAHAM REVECO BUSTAMANTE CEDULA DE IDENTIDAD : 92 9- DOMICILIO : Calle HOLANDA Nº 2– La Pintana IMPUTADO : EDUARDO ANDRÉS TAPIA NÚÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 9 - DOMICILIO : Calle CELANOVA Nº – La Pintana FISCAL : SILVANA SILVA JERIA DEFENSOR : DAVIS TORRES PINTO C.I. N° .9 2. 9- TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : N° y N°9 TIPO DE RESOLUCIÓN : Simplificado REGISTRO DE AUDIO : - - Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: Considerando: Que en cuanto la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorecen a los imputados las circunstancias del articulo N° y 9 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y asimismo la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a ISAAC ABRAHAM REVECO BUSTAMANTE y EDUARDO ANDRÉS TAPIA NÚÑEZ, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo para cada uno de ellos, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y a la pena de Multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de las especies incautadas, todo ello por su responsabilidad como autores en el delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día de mayo de 202 en la comuna de La Pintana. II.- Que tanto la penas privativas de libertad y multas, se les darán por cumplidas a ambos imputados con el mayor tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arresto domiciliario nocturno. III.- Que se les exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad en los hechos. IV.- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo de la ley 9.9 0 sobre el registro de ADN. V.- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo de la ley .2 Ejecutoriado este fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y esta sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Dictada por doña MONICA ANDREA VERGARA MALDONADO, Juez Titular del ° Juzg
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancio9nado en el art. de la Ley 20.000 IMPUTADO : ISAAC ABRAHAM REVECO BUSTAMANTE CEDULA DE IDENTIDAD : 92 9- DOMICILIO : Calle HOLANDA Nº 2– La Pintana IMPUTADO : EDUARDO ANDRÉS TAPIA NÚÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 9 - DOMICILIO : Calle CELANOVA Nº – La Pintana FISCAL : SILVANA SILVA JERIA DEF
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