MP C/ JEAN RIGOBERTO VILLAGRÁN SEPÚLVEDA
Rol
O-199-2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS La Fiscalía local de SVTT., en conjunto con funcionarios de la Agrupación MT0, de la PDI de San Vicente de T.T., se abocaron a una investigación por el delito de Microtráfico, que se realizaría en el domicilio ubicado en camino La Cruz N° 38, población San Luis, sector Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Utilizando para tales efectos la técnica establecida en el artículo 25° de la Ley 20.000, debidamente autorizadas por este Fiscal del caso, fue así que el día 02 de febrero del 2023, a eso de las 16:40 horas, se procedió a la ejecución de la orden y al allanamiento del domicilio antes indicado, encontrando en el interior del inmueble a José Luis CORREA OSORIO, y en la parte posterior del inmueble, intentando darse a la fuga, al imputado Jean Rigoberto VILLAGRAN SEPULVEDA. Al proceder al registro de la vivienda, se encontró en el bolsillo de una chaqueta colgada en el muro de un dormitorio, la cédula de identidad de VILLAGRAN SEPULVEDA y una bolsa plástica transparente que tenía en su interior 42 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de una sustancia en polvo color beige, dubitada como cocaína base, procediendo a la detención del encartado. Cabe indicar que, al proceder a la revisión de las vestimentas de los detenidos, encontrando en poder de VILLAGRAN SEPULVEDA la suma de $15.000 (quince mil pesos), el cual fue debidamente incautado. Realizado el pesaje de rigor, los 42 envoltorios de papel Código: CKBSXJKBPWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 cuadriculados, contenedores de una sustancia en polvo color beige, arrojó un peso bruto de 13,07 gramos. Que el hecho descrito configura el delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 y 1° de la Ley 20.000, el que se encontraría en grado de ejecución de consumado y en que al acusado le ha cabido participación en cal
Fundamentos
fundamentos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Código: CKBSXJKBPWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 Observaciones: El Tribunal, apercibe al sentenciado, a fin de que concurra a Gendarmería - Centro de Reinserción Social de Rancagua, ubicado en Ejercito N°55 Rancagua, el día 23 de noviembre de 2023, en horario de oficina, desde las 08:30 a las 17:00 horas. Bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 18.216. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. El Tribunal: Que, SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, Letra c), esto es, que debía firmar una vez al mes en Carabineros,. Ofíciese a Carabineros de la Tenencia Olivar, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. Tribunal RUC Garantía de San Vicente de T.T. 2201222050-6 Abogado (s) Rut Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Calidad Penal 16.117.369-k Ayala Sanhueza Alberto Gabriel Pública DICTADA POR JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA. Llpavez San Vicente de Tagua Tagua, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal un error en la sentencia de fecha 17 del mes y año en curso, del sentenciado Jean Rigoberto Villagrán Sepúlveda, en la parte condenatoria numeral II, respecto al día de abono: Donde dice; II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los articulos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observancia de Gendarmeria de Chile, por el término de UN AÑO. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono un día que se encontró sujeto a control de la detención del 02 al 03 de diciembre del año 2023. Debe decir; II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los articulos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le Código: CKBSXJKBPWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observancia de Gendarmeria de Chile, por el término de UN AÑO. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono un día que se encontró sujeto a control de la detención del 02 al 03 de febrero del año 2023. Téngase por rectifi
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JEAN RIGOBERTO VILLAGRÁN SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 9.626.273-6, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, ocurrido el día 02 de febrero del año 2023 en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los articulos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observancia de Gendarmeria de Chile, por el término de UN AÑO. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono un día que se encontró sujeto a control de la detención del 02 al 03 de diciembre del año 2023. III.- Que, en cuanto a la pena de multa habiéndose rebajado ésta a UN TERCIO de UTM, la misma se tiene íntegramente por cumplida con cargo al control de la detención de fecha 05 al 06 de octubre del año 2023. IV.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 38 de la Ley N° 18.216, se ordena oficiar, en su oportunidad, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de omiti
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Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 Registro: 204-2023.- ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2201222050-6 RIT: 199-2023 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 17 de noviembre de 2023 HORA INICIO: 11:23 HORA DE TÉRMINO: 11:35 TIPO DE AUDIENCIA: Preparación de juicio oral DELITO: Microtráfico AUDIO: INTERVINIENTES: ASISTENTE DE FISCAL: Juan Ignacio Aguilera Collin D
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