Juzgado de Garantía de San Carlos.

RENE ANTONIO TORRES ERIZA C/ JOSÉ ELIECER RIVEROS RIQUELME

Rol

O-1420-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de JOSE ELIECER RIVEROS RIQUELME, ya individualizado, en calidad de autor del ilícito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los siguientes hechos: “El día 08 de marzo de 2022, a las 14.00 horas aproximadamente, el requerido JOSE ELIECER RIVEROS RIQUELME, concurrió a la parcela ubicada en San Javier de Verquico S/N, comuna de San Carlos, lugar donde desarmó el cerco divisorio de propiedad de la víctima RENE ANTONIO TORRES ERIZA, provocando daños avaluados en un valor aproximado a la suma de 200.000 pesos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de daños simples prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en grado de consumado y atribuye al requerido participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que el requerido sea condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con costas. En su alegato de apertura, la fiscal señala que, mediante las pruebas que va rendir, en particular, la testimonial tanto de la víctima como de los testigos funcionarios policiales y fotos se ilustrará sobre la forma en que se produjeron estos daños, en que consistieron, así como el evalúo de los mismos, creemos que Código: XSXXJXXWYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una vez que se rinda la prueba, el tribunal tendrá la convicción de que estos hechos ocurrieron de la forma en que nosotros señalamos y se dictará una decisión condenatoria. SEGUNDO: Que la defensa del imputado en la apertura, indica que no se podrá probar más allá, de toda duda razonable, el delito imputado. Entendemos que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, 45, 487 y siguientes y 340 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- QUE SE ABSUELVE A JOSE ELIECER RIVEROS RIQUELME, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Hágase devolución de la prueba presentada. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada RUC: 2200234525-4 Código: XSXXJXXWYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 1420-2022 Dictada por don IVAN RODRIGO SANTIBAÑEZ TORRES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos. Código: XSXXJXXWYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-22T10:43:25-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Carlos., veinte de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor CRISTIAN SEPULVEDA ARRIAGADA Hora inicio 01:48PM Hora termino 01:49PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta BNV RUC 2200234525-4 RIT 1420 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBR

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