Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/FERNANDO SILVA ALCAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-778-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los siguientes: 1.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR AL NO OTORGAR LA LABOR CONVENIDA PARA LA CUAL FUÈ CONTRATADO, ESTO ES VENDEDOR DE COMBUSTIBLE: Es del caso señalar que se encontraba amparado por la Ley de Protección al Empleo hasta el día 30 de septiembre del año 2021, retornando a sus funciones el día 1o de octubre y trabajando solo hasta el día 02 de octubre y desde el día 03 del mismo mes se le ha negado la labor convenida. Su representado comenzó de inmediato a llamar al jefe de playa quien le indico que debía esperar a que lo llamaran para que fuera a trabajar y pasaron los días y nunca lo llamaron. 2.- Incumplimiento de no otorgar el empleador el feriado legal en los periodos 2018-2019; 2019-2020, y 2020-2021: Que el feriado legal constituye un derecho establecido por el legislador en favor de los trabajadores, de modo que estos puedan recuperar las energías gastadas en el desempeño anual de sus funciones subordinadas. Se encuentra sujeto, por tanto, a una estricta regulación legal protectora, de modo de garantizar la posibilidad efectiva de su ejercicio y reviste además la característica de ser un derecho irrenunciable expresa o tácitamente, en los términos fijados por la Ley Laboral. Para que corresponda la obligación del empleador de otorgar obligatoriamente el feriado legal, se debe dar el requisito legal, esto es, haberse acumulado 2 periodos consecutivos, lo que en la especie se cumple con creces, por cuanto los hechos se deben tener como incumplidos los periodos demandados. Su representado solicitó a su ex empleador en varias ocasiones sus vacaciones de acuerdo a sus necesidades personales, matrimonio y cuidados de sus hijos y estas siempre le fueron negadas. El debido otorgamiento de los descansos establecidos por ley, tienen por objetivo no solo la recuperación de energías del trabajador sino que además son funcionales a la adecuada conservación de la salud y bienestar físico y mental de esta; todos ellos bienes jurídicos de la mayor rele

Fundamentos

motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: En el caso de marras, su representado durante toda la relación laboral cumplió con una conducta con la ética necesaria que demandaba su labor, y con sus obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador, hasta el día en que decide autodespedirse. Con fecha 04 de octubre de 2021, decide poner término a la relación laboral con su ex empleador mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, decisión que debió tomar en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada, siendo los hechos los siguientes: 1.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR AL NO OTORGAR LA LABOR CONVENIDA PARA LA CUAL FUÈ CONTRATADO, ESTO ES VENDEDOR DE COMBUSTIBLE: Es del caso señalar que se encontraba amparado por la Ley de Protección al Empleo hasta el día 30 de septiembre del año 2021, retornando a sus funciones el día 1o de octubre y trabajando solo hasta el día 02 de octubre y desde el día 03 del mismo mes se le ha negado la labor convenida. Su representado comenzó de inmediato a llamar al jefe de playa quien le indico que debía esperar a que lo llamaran para que fuera a trabajar y pasaron los días y nunca lo llamaron. 2.- Incumplimiento de no otorgar el empleador el feriado legal en los periodos 2018-2019; 2019-2020, y 2020-2021: Que el feriado legal constituye un derecho establecido por el legislador en favor de los trabajadores, de modo que estos puedan recuperar las energías gastadas en el desempeño anual de sus funciones subordinadas. Se encuentra sujeto,

Fallo

por tanto, a una estricta regulación legal protectora, de modo de garantizar la posibilidad efectiva de su ejercicio y reviste además la característica de ser un derecho irrenunciable expresa o tácitamente, en los términos fijados por la Ley Laboral. Para que corresponda la obligación del empleador de otorgar obligatoriamente el feriado legal, se debe dar el requisito legal, esto es, haberse acumulado 2 periodos consecutivos, lo que en la especie se cumple con creces, por cuanto los hechos se deben tener como incumplidos los periodos demandados. Su representado solicitó a su ex empleador en varias ocasiones sus vacaciones de acuerdo a sus necesidades personales, matrimonio y cuidados de sus hijos y estas siempre le fueron negadas. El debido otorgamiento de los descansos establecidos por ley, tienen por objetivo no solo la recuperación de energías del trabajador sino que además son funcionales a la adecuada conservación de la salud y bienestar físico y mental de esta; todos ellos bienes jurídicos de la mayor relevancia para el legislador laboral, resulta que el no otorgamiento de feriados anuales, en los términos previstos por la ley, reviste una gravedad tal que permite tener por configurada la causal de terminación establecida en el art culo 160 n° 7 del Código del Trabajo, en relación con el 171 del mismo cuerpo legal, consistente en el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 3.- INCUMPLIMIENTO DE NO OTORGAR EL FERIADO PROGRESIVO, DURANTE TODA

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-778-2021 comparece doña Paola Lara Sanhueza, abogado, en representación según mandato judicial de don MARIO ENRIQUE MUÑOZ ANGUITA, chileno , casado, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad No 10.367.029-2, con domicilio en calle Puntilla No 00, Santa Rosa, de la

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