AROS/CONADE LIMITADA
Rol
O-125-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos. La existencia de fuerza, ha viciado cualquier voluntad que puede haberse expresado. La verdad fue que mediante acciones, que lesionaron severamente sus derechos como ciudadanos, se amenazó para que suscribieran finiquitos sin reserva de derechos. Sabrá entender el tribunal que conforme a los hechos, circunstancias y fuerza que se ejerció sobre sus representados para la suscripción de los documentos, jamás existió voluntad libre y espontánea, para otorgar el más amplio, completo y total finiquito, y renunciar a las acciones que se contienen en dichos documentos, pues la voluntad de sus representados era precisamente hacer reserva de sus derechos a reclamar por la causal aplicada, el recargo legal y la devolución del descuento AFC. De suerte de lo anterior, al mediar la fuerza sobre sus representados para la suscripción de los finiquitos, bajo la amenaza de no recibir el pago de las indemnizaciones que le correspondían, siendo el sustento económico de sus familias y solventar los gastos por las enfermedades del cada grupo familiar, y más aún, teniendo presente que no pudieron leer dichos documentos sino con posterioridad a su suscripción, es evidente que jamás habrían aceptado voluntariamente la renuncia a las acciones judiciales. La fuerza ha viciado el consentimiento del finiquito. 6. - Cómo sabrá entenderse la actitud de la demandada para con sus representados es absolutamente lesiva, aprovechándose de su posición de poder frente a las urgentes necesidades económicas de sus representados, por lo que se encuentra viciado el consentimiento de sus representados, debiendo declarar la nulidad de los finiquitos suscritos con fecha 10 de noviembre de 2020, para todos los efectos legales. 7. - Expresado lo anterior, antes de firmar y ratificar el finiquito ha actuado la fuerza, el acto se ha viciado, la macula ha destruido la esencia de la voluntad, en especial por las especiales circunstancias que afectaban a los trabajadores. Especial reproche provoca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANDRES ROJAS ZUÑIGA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según mandato judicial otorgado por escritura pública, de MANUEL EDISON AROS COLILLANCA, cesante, cédula nacional de identidad número 12.043.805-0, PATRICIO HERNAN LARA VALDEBENITO, cesante, cédula nacional de identidad número 9.055.207-4, FERNANDO ELACER MUÑOZ BOLOMEY, cesante, cédula nacional de identidad número 13.399.241-3, PATRICIO NELSON NAVARRETE RIVAS, cesante, cédula nacional de identidad número 10.786.282-K y FLORINDO VICTOR ROJAS BRAVO, cesante, cédula nacional de identidad número 11.118.679-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien, en virtud de lo dispuesto por los artículos 162, 168, 420 en relación a los artículos 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vino en deducir, en tiempo y forma, y conforme la representación que se invoca, demanda por Nulidad de finiquito, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General en contra de COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGIA LTDA., (en adelante CONADE), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 79.841.910-2, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña Marcela Bustos Rojas, ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.839.328-3, ambos domiciliados en Apoquindo N° 5550, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; con el objeto que se declare la nulidad de los finiquitos celebrados por sus representados; se declare que los despidos de sus representados son injustificados, indebidos e improcedentes, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que por este acto expone: 1. - MANUEL EDISON AROS COLILLANCA: · En virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 01 de abril de 2004, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. · Fue contratado como OPERADOR DE PLANTA TERMICA, prestando funciones al momento del despido en las dependencias de la empresa Surlat Industrial SPA, Planta Loncoche, ubicadas en Loncoche. · En cuanto a sus remuneraciones, estas ascendían a la suma de $639.985.- (seiscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y cinco pesos), cantidad que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. · Con fecha 30 de septiembre de 2020, la demandada le notific
Fallo
fallo de 4 de marzo de 2019, causa Rol N°23.348-2018, en la que resolvió que la declaración de improcedente de un despido por la causal de necesidades de la empresa no constituye un obstáculo para descontar de la indemnización por años de servicios, los aportes efectuados por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, inciso primero, 162 y 168, todos del CT, demás disposiciones legales o reglamentarias citadas y aplicables, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por contestada la demanda de despido improcedente, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, intentada por Manuel Aros Colillanca, Patricio Lara Valdebenito, Fernando Muñoz Bolomey, Patricio Navarrete Rivas y Florindo Rojas Bravo, en contra de su representada, CONADE, acoger a tramitación este escrito, acoger la excepción de finiquito, y en definitiva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la etapa procesal pertinente se celebró preparatoria de rigor, conciliación no se produce y acto seguido el Tribunal concedió traslado de las excepciones, las que promovió para definitiva fijando la controversia en: Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que todos los demandantes se desempeñaron para la demandada en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno se detal
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Santiago veintidós de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANDRES ROJAS ZUÑIGA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según mandato judicial otorgado por escritura pública, de MANUEL EDISON AROS COLILLANCA, cesante, cédula nacio
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