Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OSSANDÓN/SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS RÍOS Y VILLAGRÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

O-189-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, doña CAROLINA ANDREA OSSANDÓN ROJAS, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3-H, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS RÍOS Y VILLAGRÁN S.A., representada por don RAUL RÍOS RITTER, ambos domiciliados en Pedro Lagos N°1091, Oficina 1003, comuna de Iquique, y de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo, a REGENERA LATINOAMERICA SPA., representada legalmente, por don RAUL RÍOS RITTER, gerente, ambos domiciliados en calle Pedro Lagos Nº1090, oficina 1003 y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra del demandado y que éste sea condenado al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 05 de octubre de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de octubre de 2021, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser procedente el despido indirecto. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de constituir las demandadas la unidad económica que se alega. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber incurrido las demandadas en el subterfugio alegado por la demandante. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad de adeudársele a la demandante las prestaciones que alega. 5. Efectividad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, Sociedad Prestadora de Servicios a Terceros Ríos y Villagrán S.A., con fecha 01 de junio de 2014, en calidad de secretaria-recepcionista, con un contrato indefinido y una remuneración mensual de $827.096.- Explica que, con fecha 06 de octubre de 2020, puso término a su contrato de trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, porque su empleador no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales del contrato, ya que, no pagó sus remuneraciones durante los tres últimos meses de trabajo ni pagó sus cotizaciones previsionales, desde septiembre de 2019. Acto seguido, solicita sea declarada unidad económica y subterfugio laboral, en contra de las demandadas, Sociedad de Prestación de Servicios a Terceros S.A. y Regenera Latinoamericana SpA., puesto que, a su parecer, son empresas que tienen patrimonios y contabilidades unidas, constituyendo identidades legales y mantienen un solo controlador común, Don Raúl Ríos Ritter, médico y gerente de ambas empresas, quien con el objeto de eludir los derechos laborales de sus trabajadores, constituyó una nueva empresa, Regenera Latinoamericana SpA., en la que depositó todos sus bienes y patrimonio luego de haberlos abstraído, por la insolvencia de la primera empresa, la que hacía las veces de su empleador. Indica que, esta operación mercantil, trajo como consecuencia el no pago de las cotizaciones previsionales, así como, dejar de hacer pago de las indemnizaciones y prestaciones a que tenía derecho, con ocasión del término de la relación laboral. Señala que, ambas empresas, tienen un mismo giro e interés económico, jefaturas idénticas, trabajadores traspasados de razón social que operan en las empresas demandadas, con un mismo domicilio, mismo representante legal, prestando idénticos servicios de medicina estética, en la misma consulta médica, con las mismas indumentarias y maquinarias médicas de la empresa, supuestamente, insolvente. Afirma que, además, se ha cometido subterfugio por parte de las demandadas con arreglo a lo establecido en el Art. 507 del Código del ramo, al evadir el pago de las prestaciones a que se encontraba obligada la empresa Sociedad de Prestación de Servicios a Terceros S.A., ocultando y abstrayendo su patrimonio y depositándolo en una nueva Sociedad, Regenera Latinoamericana S.p.A.

Fallo

POR TANTO, solicita: 1.- Que, se declare la existencia de Unidad Económica entre las empresas demandadas, de manera que sean consideradas un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Que las empresas demandadas han utilizado el supuesto de multiplicidad de razones sociales, consideradas como un solo empleador, lo que ha significado una pérdida y disminución de derechos individuales, lo que ha tenido como resultado el eludir el cumplimiento de las obligaciones labores y previsionales. 3.- Que, en su caso, se condene a las empresas demandadas al pago de una multa según lo prescrito en el inciso 1º del numeral 3 del Art. 507, en relación con el Art. 506, ambos del Código del Trabajo. 4.- Que se oficie a la Inspección del Trabajo a fin de que evacúe informe con arreglo a lo establecido en el Art. 3 del Código del Trabajo. 5.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 06 de octubre de 2020, se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 6.- Que tal despido se declare nulo, dado que se le adeudan periodos de cotizaciones previsionales y seguridad social. 7.- Que, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales o las que se determine de acuerdo a derecho correspondan y en mérito de los antecedentes del proceso: a) La suma de

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N° RIT 0-189-2021 RUC 21-4-0334829-2 OSSANDON ROJAS, CAROLINA ANDREA CON INGETÉRMICA LIMITADA SENTENCIA Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, doña CAROLINA ANDREA OSSANDÓN ROJAS, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3-H, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en co

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