JARA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y EMBALAJE SAN VICENTE Y CÍA LTDA.
Rol
T-6-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentó denuncia en el Tribunal de Familia de Buin, el cual se declaró incompetente por ser los hechos posiblemente constitutivos de maltrato habitual. Indica que, en la empresa ejerció funciones por más de 12 años, ganando un sueldo indigno, trabajando horas extras, sin tener vacaciones legales, sufriendo de malos tratos y donde fue vulnerada, inclusive, frente a otros trabajadores. Que, como trabajadora, le fueron relativizados sus derechos al punto que el representante de la empresa demandada se ha defendido en Tribunales de familia señalando que no existía entre ellos una relación laboral. Señala que, a pesar de que fue víctima de violencia intrafamiliar durante todo su matrimonio con el representante de la empresa, cumplió fielmente sus funciones como trabajadora, desde el inicio de la relación laboral hasta que fue siendo excluida y se dejó de cumplir con sus obligaciones laborales mínimas por parte de la contraria; Refiere que, en marzo de 2009 se creó la empresa Sociedad Comercializadora y Embalajes San Vicente Limitada, aportando la denunciante el 70% del capital y su marido un 30%, siendo éste el representante legal exclusivo. Que, respecto de su feriado legal, señala que su marido al ser el gerente general, era quien tomaba las vacaciones con los hijos comunes mientras la denunciante seguía por ese tiempo a cargo de la empresa, situación por la cual no habría tenido vacaciones legales prácticamente durante toda la relación laboral. Indica que, en la segunda quincena del mes de agosto de 2017 se habría enterado de manera casual que el chofer de la empresa, el señor Ortúzar y ella, habrían sido traspasados a otra empresa cotizante: Inmobiliaria e Inversiones María Ernestina Spa, cuyo dominio exclusivo corresponde a don José Ortúzar. Por este cambio de empresas señala que no se le finiquitó, que tampoco fue consultada al respecto y que en los hechos jamás prestó servicios para la empresa indicada, la cual además, carece de movimientos y donde su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante este Primer Juzgado de Letras de Buin, don Rafael Zúñiga Cáceres, abogado, domiciliado en Nueva Amunátegui N°1405, Oficina 602, Santiago, en representación de doña Filomena Rosa Jara Ramírez, Cédula Nacional de Identidad N° 11.278.308-3, domiciliada en Calle 10 Poniente, Parcela 263, Lote D, comuna de Paine, e interpone, en lo principal, denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto más pago de indemnizaciones, y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Sociedad Comercializadora y Embalaje San Vicente y Compañía Limitada R.U.T. N° 76.054.596-1, CAMINO INTERIOR LO INFANTE N°1688, GALPÓN 16, SAN BERNARDO, representada por don José Rodrigo Ortuzar Ramirez, CI 12.117.182-1, de su mismo domicilio, en razón a las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación: Sostiene que, su representada ingresa a prestar servicios con fecha 04 de junio de 2009, para el cargo de Jefa de Producción, contrato indefinido, con una remuneración de $200.000 mensuales, pasando el año 2017 a ser la Gerente de Administración y Finanzas y que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas, con una remuneración que fue determinada unilateralmente en $700.000 mensuales, sin embargo señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo se tenga presente la suma de $1.124.000. Que fue víctima de violencia intrafamiliar reiterada por parte del representante legal de la empresa demandada, quien además es su cónyuge y que debido a estos hechos presentó denuncia en el Tribunal de Familia de Buin, el cual se declaró incompetente por ser los hechos posiblemente constitutivos de maltrato habitual. Indica que, en la empresa ejerció funciones por más de 12 años, ganando un sueldo indigno, trabajando horas extras, sin tener vacaciones legales, sufriendo de malos tratos y donde fue vulnerada, inclusive, frente a otros trabajadores. Que, como trabajadora, le fueron relativizados sus derechos al punto que el representante de la empresa demandada se ha defendido en Tribunales de familia señalando que no existía entre ellos una relación laboral. Señala que, a pesar de que fue víctima de violencia intrafamiliar durante todo su matrimonio con el representante de la empresa, cumplió fielmente sus funciones como trabajadora, desde el inicio de la relación laboral hasta que fue siendo excluida y se dejó de cumplir con sus obligaciones laborales mínimas por parte de la contraria; Refiere que, en marzo de 2009 se creó la empresa Sociedad Comercializadora y Embalajes San Vicente Limitada, aportando la denunciante el 70% del capital y su marido un 30%, siendo éste el representante legal exclusivo. Que, respecto de su feriado legal, señala que su marido al ser el gerente general, era quien tomaba las vacaciones con los hijos comunes mientras la denunciante seguía por ese
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de laborales que indica y en definitiva sea admitida a tramitación y en mérito de autos, se acoja la denuncia en todas sus partes y, en consecuencia se sentencie: 1. Que la relación laboral terminó con fecha 14 de mayo de 2020 por despido indirecto. 2. Que el despido indirecto fue vulneratorio a su derecho a la integridad psíquica y física, y su derecho a la honra, producto, además, de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato. 3. Que para los efectos legales se establezca como remuneración, la suma de $1.124.000. 4. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Por concepto de remuneraciones adeudas (4 meses) desde febrero de 2021 a la fecha de auto despido la suma ascendente a $4.496.000 (cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos). b. Por concepto de años de servicio la suma ascendente a $12.364.000 (doce millones trecientos sesenta y cuatro mil pesos) c. Por concepto de recargo legal, al 80% la suma ascendente a $9.891.200 (nueve millones ochocientos novena y un mil pesos). d. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma ascendente a $1.124.000 (un millón ciento veinticuatro mil pesos). e. Por concepto de indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo la suma ascendente a $12.364.000 (doce millones
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Buin, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante este Primer Juzgado de Letras de Buin, don Rafael Zúñiga Cáceres, abogado, domiciliado en Nueva Amunátegui N°1405, Oficina 602, Santiago, en representación de doña Filomena Rosa Jara Ramírez, Cédula Nacional de Identidad N° 11.278.308-3, domiciliada en Calle 10 Poniente, Parcela 263, Lote D, c
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