SEGURIDAD TARAPACA LTDA./PAVEZ
Rol
I-6-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ALEJANDRO QUINTEROS ALLENDE, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.955.074-4, con domicilio en calle Baquedano 958, oficina 2 de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LAGNO Y PINTO LTDA, R.U.T. 76.264.851-2, representada legalmente por don CRISTIAN ALBERTO LAGNO FERNÁNDEZ, Experto en Seguridad, cédula nacional de identidad N° 10.201.109-0, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 1254, de la ciudad de Iquique, viene en deducir reclamo por Resolución de reconsideración y condonación de multa administrativa, en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, doña MAYERLING PAVÉZ ROBLEDO, cuya profesión y R.U.N. ignoro, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1310, de la ciudad de Iquique quien suscribió la Resolución de reconsideración administrativa de Multa N° 0168, de fecha 15 de diciembre de 2021, notificada por correo electrónico, el día 07 de febrero de 2021, por la cual se confirmó multa impuesta equivalente a 32 UTM, solicitando sea acogido este reclamo en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que paso a exponer Señala que el día 18 de octubre se presentó en las oficinas de su representada don Juan Luis Calderón Castillo, R.U.N. 10.292.302-2, con el objeto de solicitar trabajo como guardia de seguridad, indicándosele que para esto debía pasar primero por un proceso de selección de varias etapas, entre ellas: exámenes pre ocupacionales, test de PCR, inducciones, etcétera, y que, dependiendo del resultado, y si se encontraba apto para trabajar en la minera, se procedería a la contratación, firmando contrato de trabajo, firmando anexos, entregando el cargo, incluyéndolo en registro Webcontrol, etc. Que el día 28 de octubre de 2021, luego de realizarse los exámenes pre ocupacionales, alrededor de las 15:00 horas, se presentó don Juan Luis Calderón Castillo en nuestras oficinas para la firma de contrato y sus anexos, para ingresar recién el mismo día (turno noche de 21:00 horas a 9:00 horas), al trabajo de guardia de seguridad en la faena de Patillos de la Minera SPL S.A. además de proporcionarle su EPP (elementos de protección personal). Pero mientras el señor Calderón leía su contrato, y antes de firmar, se molestó y no estuvo de acuerdo en los horarios de trabajo, y especialmente por un anexo del contrato que autorizaba el descuento por no devolución del cargo entregado para cumplir sus obligaciones de Guardia. Entonces, muy exaltado, el señor Calderón indica que no está de acuerdo con las condiciones del contrato, y que no trabajará en esas circunstancias, retirándose del lugar, profiriendo insultos y groserías hacia el personal de recursos humanos de la empresa, y principalmente a don Cristian Lagno Fernández, representante legal. Al retirarse don Juan Calderón Castillo de las oficinas de la empresa, lo hace llevándose una de las copias del contrato de trabajo, el cual se encontraba sin firmas ni timbres de ninguna de las part
Fallo
por tanto, firmado contrato entre las partes, y principalmente, que el señor Calderón jamás había prestado servicios, ni un instante siquiera para la empresa, y el fiscalizador, equivocadamente, de todas formas cursó la infracción, la Sra. Mayerling Pavéz, cometió el error de hecho de considerar que en este caso, existía una relación laboral, sin tomar en cuenta ni hacerse cargo de la infinidad de prueba aportada por esta parte. En efecto, de acuerdo al documento “Declaración jurada notificación y documentación entregada” se acompañaron a la reclamación para acreditar el error de hecho en que incurrió inicialmente el fiscalizador, los siguientes documentos: 1.- Situación de los hechos. Presentación explicando en detalle y cronológicamente los hechos. 2.- Contrato Original. Tal como lo solicitó el fiscalizador, “para comparar”, con firma del representante legal y timbres de la empresa, muy diferente al contrato exhibido en la Dirección del Trabajo por el señor Juan Calderón y que portaba el fiscalizador. 3.- Constancia ante la Dirección del Trabajo. Que da cuenta de que el trabajador se negó a firmar contrato, y que jamás ingresó a trabajar. 4.- Declaración de testigos, que se encontraban presentes tanto en el momento en que don Juan Calderón Castillo se negó a firmar contrato por no estar de acuerdo con sus cláusulas, como también presentes en el momento de la fiscalización realizada por el señor Dufré Villalobos, momento en que portaba un contrato falsificado: 4.1.- Declarac
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Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ALEJANDRO QUINTEROS ALLENDE, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.955.074-4, con domicilio en calle Baquedano 958, oficina 2 de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LAGNO Y PINTO LTDA, R.U.T. 76.264.851-2, representada legalmente por don CRISTIAN ALBERTO LAGNO F
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