15º Juzgado Civil de Santiago

IMPPA A.G./INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Rol

C-12335-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019 comparece Raúl Tavolari Oliveros y Andrés Tavolari Goycoolea en representación de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura A.G., todos con domicilio en calle Benjamín Nº 2.935, piso 7, comuna de Las Condes, quienes presentan demanda de mera certeza en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial –en adelante “INAPI”-, servicio público funcionalmente descentralizado, representado por su director Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°194, piso 1, de la comuna de Santiago. Preliminarmente refieren que su representada es una asociación gremial que está integrada por empresas que formulan o importan productos fitosanitarios y fertilizantes. Se fundó en agosto de 1994, y entre los objetivos o fines primordiales, conforme al artículo 2º de sus estatutos, se encuentran representar a sus asociados ante los organismos públicos que regulen o no el quehacer de sus asociados, como asimismo patrocinar aquellas actividades que sean beneficiosas para la Asociación como para la comunidad y, en general, cualquier otro fin que promueva la racionalización y desarrollo de las actividades que sea comunes a sus socios y de acuerdo a la normativa vigente, siempre que no contravengan las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.575 y sus modificaciones. En razón de lo anterior, afirman que interesa a la asociación gremial que representan, que todos sus asociados estén en condiciones de investigar, generar, producir y comercializar productos fitosanitarios y fertilizantes. Respecto al fondo de su pretensión, indican que el 1 de diciembre de 2005, con la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 236, entró en vigor la ley Nº 19.996, que modificó el plazo de protección de las patentes de invención contemplado en la ley Nº 19.039. Esta modificación legal contempló una norma transitoria –artículo 2º transitorio-, destinado a regular

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura A.G. interponiendo demanda de declaración de mera certeza en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, todos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada en la oportunidad procesal destinada al efecto, contestó la demanda solicitando su rechazo, por las defensas ya esgrimidas en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, la acción deducida en autos ha sido reconocida por la doctrina y jurisprudencia como “aquellas en las que el demandante solicita una declaración del juez sobre la existencia o inexistencia de un determinado derecho, relación jurídica o situación jurídica que son inciertas” (Robles G, J. Conceptos básicos de Derecho Procesal Civil, Editorial Tecnos, Madrid, año 2013, pp. 273). Así, se ha citado que su objeto es “[corregir] una situación de incertidumbre, que afecta a la agraviada, que la autoriza a exigir del órgano jurisdiccional -llamado precisamente a declarar con fuerza legal el derecho aplicable-, se le clarifique su esfera subjetiva, precisando su campo de acción y los límites que la afectan, pronunciamiento que únicamente podrá obtener mediante una acción declarativa de derechos” (Corte Suprema, Ingreso Corte Nº6.585-2007, considerando 6º). En conclusión, es posible precisar que la acción de mera certeza es aquella por la cual se persigue un pronunciamiento acerca de la existencia, alcance o interpretación de un determinado derecho o relación jurídica, con el objeto de dar certeza y seguridad jurídica a los derechos e intereses legítimos de las partes, logrando que se ponga fin a un estado de incertidumbre. CUARTO: Que, al efecto, la construcción jurisprudencial y el desarrollo doctrinario han definido los límites de la acción intentada en autos, coincidiendo que esta debe cumplir los siguientes requisitos: 1) el objeto de declaración solo puede ser un derecho, relación o situación jurídica concreto y actual susceptible Página 7 de 11 C-12335-2019 de constituir objeto de un proceso autónomo; 2) la existencia de incertidumbre jurídica o falta de certeza; 3) la existencia de un interés que justifique la necesidad de la tutela solicitada fundado en la existencia de riesgo de perjuicio solo reparable con la declaración del juez en la sentencia y, 4) la inexistencia de otros medios o acciones procesales más adecuados. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus asertos la demandante acompañó la siguiente instrumental: 1. Estatutos refundidos de IMPPA A.G.; 2. Certificado Nº 51418 emitido con fecha 27 de febrero de 2018, por la División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que señala que IMPPA A.G. se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Gremiales con el número 2607; 3. Detalle de la tr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I. Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de 10 de abril de 2019. II. Se condena en costas a la demandante por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense. N° 12.335-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veinte Página 11 de 11 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-03T09:30:09-0300

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C-12335-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12335-2019 CARATULADO : IMPPA A.G./INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Santiago, tres de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019 comparece Raúl Tavolari Oliveros y Andrés Tavolari Goycoolea en representación de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Pr

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