3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ELIZABETH VALERIA MORALES LORCA

Rol

O-5279-2023

Fecha

19 de noviembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece a la enjuiciada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicada por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 88 bis del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ELIZABETH VALERIA MORALES LORCA, ya individualizada, a la pena de Multa ascendente a /3 de unidad tributaria mensual, como autora ejecutora Código: XTPXXJXFJBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Independencia, el día 8 de noviembre de 3. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta a la sentenciada se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privada de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 8 de noviembre de 3. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime a la sentenciada de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez (s) del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XTPXXJXFJBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la requerida Morales Lorca admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece a la enjuiciada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicada por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 88 bis del Código Penal;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ELIZABETH VALERIA MORALES LORCA, ya individualizada, a la pena de Multa ascendente a /3 de unidad tributaria mensual, como autora ejecutora Código: XTPXXJXFJBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Independencia, el día 8 de noviembre de 3. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta a la sentenciada se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privada de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 8 de noviembre de 3. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime a la sentenciada de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez (s) del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XTPXXJXFJBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T10:38:12-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - 3 RUC : 3 - IMPUTADO : Elizabeth Valeria Morales Lorca CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Colón N° 3; Independencia PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artículo 88 bis del Código Penal HECHO DETERMINADO “Que, el día 18 de noviembre 2023, a las 12:30 horas, en la calle Faustino Gazziero a la altura del N° 2258 de la comuna In

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