ALARCÓN/SOCIEDAD HIDRAULICA IQUIQUE S.P.A
Rol
O-8-2020
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como guardia de seguridad en sus dependencias, señala que cumplió con todas las obligaciones inherentes a su cargo, las cuales no se vieron estipuladas en un contrato de trabajo escrito debido a la intención del empleador de eludir sus deberes laborales. Expresa que sus obligaciones se pagaban a través de emisión de boletas de honorarios o servicios por el trabajador cada tres meses, donde se individualizaban las sumas que correspondían mes a mes. Sostiene que a pesar de emitir boletas de carácter profesional, se cumplían todos los elementos de un contrato de trabajo, bajo vínculo dependencia y subordinación, pues estaba sujeto a una jornada de trabajo, un horario, control jerárquico y fiscalización inmediata. Explica que la jornada de trabajo consistía en turnos de 1 día trabajado por 1 día de descanso, de lunes a viernes de 20:00 horas a 08:00 horas y los días sábados y domingos las 24 horas del día, alternancia de turnos que efectuaba con un compañero de labores en condiciones de informalidad. Informa que ambos registraban un libro de asistencia y novedades, y que eran instruidos por jefatura, a través, de Max Flores Francino gerente planta, Patricia Narrua Halden gerente administrativo y Paolo Rodríguez Godoy jefe de administración. Expone normativa al respecto y jurisprudencia de los tribunales superiores en relación a los elementos de la subordinación y dependencia junto al principio de primacía de la realidad. Respecto al despido injustificado refiere que con fecha 20 de diciembre de 2019 , se le informa verbalmente que por orden de don VICTOR PEDEMONTE MASSACCESI, representante legal de la demandada de autos, que se encontraba desvinculado por no ser necesarios sus servicios ni de los de su compañero de labores, siendo despedido verbalmente y en ese acto, sin recibir carta de despido, sin derecho a indemnización alguna, aduce que habrían contrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-8-2020, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Marcelo Alejandro Alarcón Caballero, cédula de identidad nacional N°18.373.715-5, chileno domiciliado en Calle Luis Uribe N°445 oficina 3-H, quien interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones indemnizaciones y otros, en contra de SOCIEDAD HIDRAULICA IQUIQUE S.A. Rut: 76.239.440-5, representado legalmente por don VICTOR PEDEMONTE MASSACCESI, domiciliado en TARAPACÁ N°121, comuna de Iquique ALTO HOSPICIO. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como guardia de seguridad en sus dependencias, señala que cumplió con todas las obligaciones inherentes a su cargo, las cuales no se vieron estipuladas en un contrato de trabajo escrito debido a la intención del empleador de eludir sus deberes laborales. Expresa que sus obligaciones se pagaban a través de emisión de boletas de honorarios o servicios por el trabajador cada tres meses, donde se individualizaban las sumas que correspondían mes a mes. Sostiene que a pesar de emitir boletas de carácter profesional, se cumplían todos los elementos de un contrato de trabajo, bajo vínculo dependencia y subordinación, pues estaba sujeto a una jornada de trabajo, un horario, control jerárquico y fiscalización inmediata. Explica que la jornada de trabajo consistía en turnos de 1 día trabajado por 1 día de descanso, de lunes a viernes de 20:00 horas a 08:00 horas y los días sábados y domingos las 24 horas del día, alternancia de turnos que efectuaba con un compañero de labores en condiciones de informalidad. Informa que ambos registraban un libro de asistencia y novedades, y que eran instruidos por jefatura, a través, de Max Flores Francino gerente planta, Patricia Narrua Halden gerente administrativo y Paolo Rodríguez Godoy jefe de administración. Expone normativa al respecto y jurisprudencia de los tribunales superiores en relación a los elementos de la subordinación y dependencia junto al principio de primacía de la realidad. Respecto al despido injustificado refiere que con fecha 20 de diciembre de 2019 , se le informa verbalmente que por orden de don VICTOR PEDEMONTE MASSACCESI, representante legal de la demandada de autos, que se encontraba desvinculado por no ser necesarios sus servicios ni de los de su compañero de labores, siendo despedido verbalmente y en ese acto, sin recibir carta de despido, sin derecho a indemnización alguna, aduce que habrían contratado a otros guardias por ser indispensables las labores de guardia en las instalaciones. Esgrime que el despido es injustificado y carente de causal toda vez que, el fundamento esgrimido se ampara en una realidad contractual que es inaplicable, desde el momento que, al determinarse su desvinculación, la demandada, no cumplió efectiv
Fallo
por tanto su despido carente de causa legal, ergo, injustificado para todos los efectos legales. Respecto a la Nulidad del despido señala que durante la vigencia de la relación laboral, la demandada de autos, mi ex-empleador no ha cumplido con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, AFP y Cuenta Individual por Cesantía, conforme al artículo 162 Inciso 5 del Código del Trabajo. Cita normas legales pertinentes y jurisprudencia respecto a la nulidad del despido. Solicita se acoja la demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme a las normas del código del trabajo, artículos 7,9, 162, 168 y siguientes del Código del trabajo, aduciendo que en base al principio de primacía de la realidad existió una relación de dependencia y subordinación de carácter laboral, y que el despido en estos términos es totalmente nulo. Pide al tribunal que el demandado sea condenado las siguientes prestaciones: 1. La suma de $653.786.- (setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y seis pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o lo que estime el tribunal conforme a la prudencia. 2. La suma de $3.922.716- (tres millones novecientos veintidós mil setecientos dieciséis pesos) por concepto de indemnización por 6 años de servicios o lo que estime el tribunal conforme a la prudencia. 3. La suma de $1.961.358.- (un millón novecientos sesenta y un mil tre
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Página 1 de 6 Alto Hospicio, 22 de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-8-2020, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Marcelo Alejandro Alarcón Caballero, cédula de identidad nacional N°18.373.715-5, chileno domiciliado en Calle Luis Uribe N°445 oficina 3-H, quien interpuso demanda de reconocimiento de la relaci
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