SUPERMERCADOS SÚPER 10 S.A/GUTIÉRREZ
Rol
I-53-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Cédula de Identidad N°15.971.692-9, abogado por la reclamante SÚPER 10 S.A. o MAYORISTA 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, dedujo reclamo judicial de multa en contra de Paulo Gutiérrez Menschel, en calidad de Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, o a quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia, quien mediante Resolución de Multa Nº1595/21/37, de fecha 24 de noviembre de 2021 cursó una multa a su representada por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de aplicación de esa sanción a $3.208.560.- Solicitó: 1.- Que se deja sin efecto, la Resolución de Multa Nº1595/21/37 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2.- Que, en subsidio, se rebaje al mínimo la Resolución de Multa Nº1595/21/37 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 24 de noviembre de 2021; y 3.- Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia o que se exime a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Señaló que se ejerce la acción del artículo 503 y por tanto no es procedente una rebaja al no ser una acción del artículo 511, cita jurisprudencia. La fiscalización se activó por denuncia del sindicato y los hechos constatados constan en el informe de fiscalización que goza de presunción de legalidad. La reclamante es una gran empresa. El hecho descrito en la Resolución de multa infringe el artículo 326 del Código del Trabajo. Lo constatado es que los trabajadores hasta diciembre de 2019 estaban afiliados al sindicato super 10 conocido con sindicato N° 1 en el mismo mes renunciaron y se afiliaron al sindicato N° 2, in
Fundamentos
considerando además el objeto del juicio. En todo caso la multa fue aplicada conforme a los parámetros del art 506, y es una gran empresa que afectó al total de la muestra de los trabajadores revisados a una empresa que ya ha sido sancionada en los últimos 18 meses. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de Multa Nº1595/21/37 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Convenio colectivo entre Súper 10 S.A. y Sindicato No2 de Establecimiento de Empresa Súper Diez Picarte de Valdivia, de fecha 27 de enero de 2020; 3. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de junio de 2018 4. Cadena de correos de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante el cual se notifica la Resolución de Multa No1595/2021/37, a mi representada; 5. Contrato colectivo entre Súper 10 S.A. con Sindicato de trabajadores de empresa mayorista 10 RSU 09010500, de fecha 19 de abril de 2020. Testimonial: 1.- Alejandro Guillermo Pedraza Escobar, jefe de recursos humanos, psicólogo clínico. Que trabajo en mayorista 10 desde el año 2007 soy jefe zonal de recursos humanos y superviso desde 8va región hasta Puerto Montt. Soy responsable de velar que las políticas de la empresa se apliquen, también la normativa legal, participar como representante de la empresa en negociaciones colectivas, juicios, fiscalizaciones, etc. Existe en Valdivia 1 sola sucursal y allí hay 2 sindicatos de base, el 1 y 2. El 2 negociamos con el sindicato hace un tiempo adelantamos las negociación colectiva desarrollando un proceso de negociación no reglada que se plasmó en un contrato colectivo aún vigente; yo participé en la mesa como representante de la empresa, participé activamente desde que acordamos adelantar la negociación, esa negociación terminó de manera exitosa, firmamos el instrumento, adelantamos como 6 o 7 meses la negociación. Se le exhibe documento 2 y lo reconoce. Respecto de la aplicación de las cláusulas, se conversó el incremento de cada uno de los puntos del instrumento anterior, algunos se mantuvieron y otros se ampliaron. El sindicato nos entregó una nómina que se plasmó en los diferentes anexos del implemento. Los anexos eran relativos a la antigüedad de las personas que negociaban, a la antigüedad sindical, distinguía entre personas que venían de la negociación anterior y los que recién se integraban. La multa se refiere a personas que no estaban presentes al momento de negociar, de las cuales nunca hablamos antes de la negociación, ni en la mesa ni hasta agosto o septiembre. Nunca fue el espíritu de la mesa negociar con estas 5 personas. La empresa como ha solucionado otros problemas similares? Por ej mayorista 10 Temuco 5 ha quedado escrito que ciertas personas iban a recibir de manera diferida los beneficios. Estaba cuando se fiscalizó a la empresa? no A la demandada: respecto de no estar en las nómin
Fallo
por tanto no es procedente una rebaja al no ser una acción del artículo 511, cita jurisprudencia. La fiscalización se activó por denuncia del sindicato y los hechos constatados constan en el informe de fiscalización que goza de presunción de legalidad. La reclamante es una gran empresa. El hecho descrito en la Resolución de multa infringe el artículo 326 del Código del Trabajo. Lo constatado es que los trabajadores hasta diciembre de 2019 estaban afiliados al sindicato super 10 conocido con sindicato N° 1 en el mismo mes renunciaron y se afiliaron al sindicato N° 2, incluso la afiliación fue antes de la suscripción del instrumento colectivo con el nuevo sindicato. Ellos se encontraban afectos aun al convenio suscrito con el sindicato 1. Por tanto rige el 323 inciso 2° del Código del Trabajo, llegada la fecha debía aplicarse el instrumento colectivo nuevo, se denunció, la fiscalización lo verificó en cuanto incumplimiento de diversas cláusulas. La empresa reconoce el hecho infraccional, pues impugna la multa a pesar que los trabajadores sí son beneficiarios de los beneficios del sindicato 2, la empresa está en conocimiento de la afiliación, tanto de su fecha y de las consecuencias de ello conforme al art 323. Cita jurisprudencia administrativa. Agrega que la empresa reconoce que no efectuó los pagos y solo tiene teoría diversa en cuanto al derecho. No existe extralimitación ya que la fiscalizadora actuó en el rango de su competencia; lo que no implica interpretar el pacto vige
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Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Cédula de Identidad N°15.971.692-9, abogado por la reclamante SÚPER 10 S.A. o MAYORISTA 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, dedujo reclamo judicial de m
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