ACEVEDO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2460-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen NATALY ROMINA MELO GONZÁLEZ, operadora de supermercado, cédula nacional de identidad número 16.114.209-3, domiciliada en Pasaje Suyai N°925, de la comuna de Paine; TERESA DE JESUS PLAZA ORTIZ, cajera, cédula nacional de identidad número 14.008.999-0, domiciliada en calle Las Acacias N°10-A, Viluco, de la comuna de Buin; y, CARLOS HERNÁN ACEVEDO GÓMEZ, bodeguero, cédula nacional de identidad número 13.774.467-8, domiciliado en calle Unión y Esperanza N°238, de la comuna de Buin; interpusieron demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., del giro de su denominación, Rut: 93.307.000-K, representada legalmente por Bernardita Tafall Díaz, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, de la comuna de Conchalí. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Exponen que ingresaron a prestar servicios para la demandada según el siguiente detalle: Nataly Romina Melo González, el 14.12.2011; Teresa de Jesus Plaza Ortiz, el 14.1.2007; y Carlos Hernán Acevedo Gómez, el 2.3.2010. Explican que la demandada incurrió en reiterados incumplimientos como atrasos en el pago de remuneraciones y el atraso o no pago de las cotizaciones de seguridad social. Y que, además, no da cumplimiento al contrato colectivo vigente suscrito entre el sindicato Nacional de Empresas de Supermercados Monserrat SAC 1° de Mayo y la demandada, al cual se encuentran vinculados los tres demandantes. Añade que el contrato colectivo es de fecha 21.11.2019 y que tenía dos años de vigencia hasta el 31.10.2021. Aclaran que dentro de los beneficios no pagados se encuentran aguinaldos de fiestas patrias y navidad, reajuste de remuneraciones, bono de escolaridad 2020, beneficio de bono vacaciones 2020, beneficio de contrato colectivo y bono término de negociación. Agregan que con la misma fecha (31.3.2021) fueron despedidos los tres demandantes mediante carta entregada perso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: -La demandada invocó la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Periodo en el que se extendió la relación laboral con los demandantes, funciones, jornada y remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 2. Efectividad de los hechos invocados para fundamentar la causal de necesidades de la empresa. 3. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones reclamadas como adeudadas. 4. Efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente a los actores, por concepto de feriado reclamado y de encontrarse pagada la gratificación y restantes prestaciones que solicita, pactadas en el contrato colectivo 5. Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las remuneraciones de los demandantes. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: DOCUMENTOS: NATALY MELO GONZÁLEZ: Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes de esta causa de fecha 14 diciembre de 2011. Comprobantes de pago de remuneraciones de la actora por los meses de enero a junio 2020. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora correspondiente a AFP CAPITAL de fecha 02 de abril de 2021 y que comprende el período marzo de 2020 a marzo de 2021 Certificado de FONASA, correspondiente a la actora de fecha 31 de marzo de 2021. Copia de carta de despido entregada a la actora de fecha 31 de marzo de 2021. TERESA PLAZA ORTIZ: Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha 04 de abril de 2021. Certificado FONASA de fecha 06 de abril de 2021. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE de fecha 04 de abril de 2021. Comprobantes de pago de remuneraciones de meses octubre de 2019 a abril de 20, ambos meses inclusive. Carta de despido entregada a la actora de fecha 31 de marzo de 2021. CARLOS ACEVEDO GÓMEZ: Copia de contrato de trabajo de fecha 02 de marzo de 2010. Comprobante de pago de remuneraciones meses de agosto a diciembre de 2020, ambos meses inclusive. Certificado AFP CAPITAL correspondiente al actor de fecha 12 de abril de 2021. Certificado FONASA correspondiente al actor de fecha 07 de abril de 2021. Certificado AFC CHILE COTIZACIONES NO PAGADAS, sin fecha Certificado AFP CAPITAL períodos no cotizados 05 abril de 2021. DOCUMENTO COMUNES A TODOS LOS ACTORES: Contrato colectivo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la empresa PERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. a que se encuentran adscritos los mandantes y la empleadora demandada de fecha 21 de noviembre de 2019. CONFESIONAL: Citados a absolver posiciones a doña NATALY ROMINA MELO GONZÁLEZ, bajo apercibimiento legal. No comparece nadie. Pide se haga e
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido injustificado, deducida por doña NATALY ROMINA MELO GONZÁLEZ, doña TERESA DE JESUS PLAZA ORTIZ y HERNÁN ACEVEDO GÓMEZ, en contra de la empresa TRANSPORTE AEREO S.A., ambos ya individualizados, y se declara. II.- Que, el despido de que fueron objeto el 31 de marzo de 2021es improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes prestaciones, indemnizaciones y compensaciones: A) Respecto de Nataly Melo González: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $760.278. 2. Indemnización por 9 años de servicio por la suma de $6.842.502. 3. Recargo del 30% por la suma de $2.052.750. 4. Diferencia en pago de sueldo inferior al IMM por la suma de $41.516, a razón de $10.379 por mes, desde marzo a junio de 2020. 5. Feriado proporcional por la suma de $133.049. 6. Monto reajuste sueldo base contrato colectivo por la suma de $58.297. 7. Aguinaldo fiestas patrias 2020 por la suma de $72.015. 8. Aguinaldo navidad 2020 por la suma de $72.015. Respecto de Teresa Plaza Ortiz: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $457.315. 2. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $5.030.465. 3. Recargo del 30% por la suma de $1.509.139. 4. Feriado proporcional por la suma de $240.090. 5. Aguinaldo fiestas patrias 2020 por la suma de $72.015. 6. Aguinaldo navidad 2020 por la suma de $72.015. Respecto de Carlos Acevedo Gómez: 1. Indemnización sustitutiva
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen NATALY ROMINA MELO GONZÁLEZ, operadora de supermercado, cédula nacional de identidad número 16.114.209-3, domiciliada en Pasaje Suyai N°925, de la comuna de Paine; TERESA DE JESUS PLAZA ORTIZ, cajera, cédula nacional de identidad número 14.008.999-0, domiciliada en calle Las Acacias
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