Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/OSCAR JAVIER PASTEN BRAVO SERVICIOS INDUSTRIALES MINEROS Y TRANSPORTE E.I.R.L.

Rol

O-1149-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos estamos en presencia de una sola empresa, ya que don Oscar Pasten, como persona natural, ejercía funciones que van más allá de ser un simple representante legales, o dueño de dicha sociedad, sino que tienen su propia organización, configurando en definitiva una dirección común. En cuanto a la solicitud subsidiaria de declaración de coempleador, fundada en que el trabajador ha laborado para todos los demandados, toda vez que en los documentos su empleador aparece como una empresa, pero ésta en los hechos no existe, citando consideraciones jurisprudenciales en la materia. IV.- Nulidad del despido. Se adeudan las cotizaciones de AFP Provida, Fonasa y AFC durante todo el período laborado, citando el artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Prestaciones laborales demandadas. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.552.798; b) Feriado proporcional de 12.50 días por $647.000; c) Remuneración del mes de agosto del 2021 por $1.293.998; d) nulidad del despido; e) Intereses, reajustes, costas. V.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de César González Diaz, RUN 9.190.840-9, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de único empleador o coempleador, en contra de Oscar Javier Pasten Bravo, RUN 18.232.847-2, con domicilio en Alto del Mar 1147, de Antofagasta, así también en contra de Oscar Javier Pastén Bravo Servicios Industriales Mineros y Transporte, RUT 76.715.919-6 representada legalmente por Oscar Javier Pasten Bravo, RUN 18.232.847-2, ambos con domicilio en Alto del Mar 1147, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Pablo Cademartori Guevara, RUN 9.545.539-5, con domicilio en Av. Padre Gonzalo Errazuriz 7765, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral. i) fecha de inicio: 3 de noviembre de 2020; ii) función; chofer; iii) prestaba servicios en régimen de subcontratación laboral. Precisa que, el demandado solidario se hace llamar Transportes Cademartori e Hijos, sin embargo, no están constituidos como empresa, sino que funcionan bajo el RUT de Pablo Cademartori Guevara, pero se encuentran ante un negocio familiar, donde padre, hijos y otros operan un servicio de transporte, tal como lo indica su página web (https://empresascademartori.com/); iv) alega informalidad laboral, al no escriturarse contrato de trabajo; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.552.798; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral. 25 de agosto de 2021, fue despedido verbalmente, en circunstancias que ese día, se acerca a su empleador, Oscar Pasten, para solicitar una vez más que le escriturara contrato de trabajo y le pagara sus cotizaciones previsionales, pero, el empleador se enoja, y lo despide en el acto pidiéndole que abandonara el lugar y no volviera, sin que se le pagaran las prestaciones adeudadas. III.- Declaración único empleador o coempleador. Cita el artículo 3° del Código del Trabajo, refiriendo que entre los demandados se configura dicho supuesto legal, debiendo declarar que es único empleador para fines laborales y previsionales, en subsidio, coempleador. Precisa que el demandante fue contratado por la persona natural que no escrituró contrato, para desempeñarse como chofer en la empresa de transportes, manteniendo una dirección laboral común, además de una necesaria complementariedad en los servicios. Agrega que la empresa es ficticia, sin patrimonio, por lo cual, Oscar Pastén mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, pero luego cuando los contrata, lo hace a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus

Fallo

se declara la responsabilidad solidaria de la demandada ya individualizada. Décimo segundo: Que, se condena a las demandadas, atendido a que fueron totalmente vencidas, regulando estas en 0,25 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados respecto de cada una de ellas. Décimo tercero: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se estima que no existen otros medios de prueba que alteren las conclusiones a las que se ha arribado anteriormente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se mantuvo vigente desde el 3 de noviembre de 2020 al 25 de agosto de 2021. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de César González Diaz, en contra de Oscar Javier Pasten Bravo, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de $1.552.798, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado Oscar Javier Pasten Bravo pague los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $647.000; b.- Remuneración agosto por $1.293.998. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido DEMANDANTE: CÉSAR HORACIO GONZÁLEZ DÍAZ. DEMANDADA: OSCAR JAVIER CHRISTIAN ANDRÉS PASTÉN BRAVO y OTROS. RIT: O-1149-2021 RUC: 21- 4-0368787-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica