MINISTERIO PÚBLICO MEJILLONES C/ BENJAMÍN GEDEON GUERRA VEGA
Rol
O-678-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
COLOCACIÓN BOMBA O ARTEFACT ART. 14 D INC. 1, 2 , 3, 4 Y 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha trece y catorce de este mes y año se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 678-2023 RUC 2000240564-5, de manera presencial ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Presidente José Luis Ayala Leguas y por las magistradas Paula Ortiz Saavedra y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Cecilia González Palacios y del Defensor Penal Público Nelson Valdés Dahmen, y se presentó de manera remota, conectado a través de la plataforma Zoom, el acusado Benjamín Gedeón Guerra Vega, cédula nacional de identidad 18.312.769-1, chileno, soltero, 30 años, nacido en Antofagasta el 24 de marzo de 1993, mecánico industrial, domiciliado en Mejillones, en calle Ignacio Carrera Pinto 782, casa de máquinas. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, son los siguientes: “El día 02 de marzo 2020, aproximadamente a las 21:40 horas, en pasaje Oriente con calle Angamos en Mejillones, Benjamín Código: EXXMXJRKQHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gedeón Guerra Vega, fue sorprendido por carabineros realizando una barricada en la vía pública, al ver la presencia policial Guerra Vega huye del lugar, por pasaje Oriente siendo perseguido por personal policial cayendo al suelo y antes de caer arrojó al suelo una botella, específicamente un artefacto incendiario, especialmente una bomba molotov, por lo que fue detenido por personal de carabineros.” El Ministerio Público señaló que estos hechos constituían el delito consumado de portar elementos incendiarios, sancionado en el artículo 10 en relación artículo 3 de la Ley 17.798, y que al acusado le correspondía participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1, indicando que le beneficiaba la circunstancia atenuante del artí
Fundamentos
considerandos noveno y décimo. Sostuvo que el acusado jamás portó una bomba incendiaria en los términos indicados en la acusación, se debía valorar la declaración del acusado en ese sentido, además de la testigo presencial Margarita, que no le quitaba Código: EXXMXJRKQHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 veracidad a sus dichos el que fueran amigos, el pensar de esa forma implicaría desacreditar a todos los testigos en causas de violencia intrafamiliar, destacando que ella dio cuenta que estaba con él y que no vio que lanzara un objeto al suelo, que usaba un chaleco que se habría notado si portaba una botella. Añadió que el único testigo de cargo que lo vio lanzando esa botella, no recordó en que costado quedó, lo que llamaba la atención porque se acordaba de todo lo demás, y sus dichos no fueron refrendados por otro testigo presencial, el único que se refirió de manera indirecta fue aquel que hizo declarar la Defensa, un testigo de oídas, que no lo vio, llamándole también la atención que el Ministerio Público no presentó a Cortez, por lo que consideraba que su tesis no tenía mayor sustento, existían dos relatos presenciales y el de Andy Telchi, quien ni siquiera recordó a quién de Labocar entregó la botella. Indicó que, otro elemento importante se refería a las muestras tomadas al acusado, alrededor de unas tres horas y media, y no se encontró ningún rastro conforme a la pericia química, estimando el perito Patricio Ortiz que aproximadamente desaparecían en unas 24 horas, llamándole la atención nuevamente que no se periciaran otras prendas de su representado, considerando que se trataba de petróleo, hidrocarburo que se mantenía por más tiempo. Añadió que, otros puntos importantes lo constituían el que no se estaba ante un aparato incendiario, que tuviera la capacidad para incendiar toda vez que no se pudo comprobar que tuviera la virtud de generar una expulsión o fuego, porque no hubo una prueba Código: EXXMXJRKQHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 empírica como se hacía en el caso de las pericias balísticas, que era mucho más factible de realizar. Añadió, que le resultaba inexplicable que el perito químico expusiera que se encontró petróleo en algunas de las evidencias siendo el objetivo el determinar la presencia de residuos de líquidos inflamables derivados del petróleo, lo que se debía relacionar con la baja o nula capacidad explosiva en este caso, por lo que no se cumplió el objetivo del peritaje. Expresó que, lo más preocupante a su entender, lo constituía el que la botella que se levantó del sitio del suceso no fue la que se perició, o a lo menos existía una duda razonable, existiendo un desorden mayúsculo. Destacó que el perito Patricio Ortiz en relación al informe 19, describía una botella de 237 cc pero en su mismo informe indicó que era de 250 ml, eran dos botellas diferentes, Polanco también indi
Fallo
por tanto tiempo, en condiciones normales, en manos, al lavárselas ya no tendrá los hidrocarburos en tiempo 0, en trozos de tela perfectamente podría estar 1 o 2 días en resguardo, el que no se laven las manos no implica que no tendrá contacto con otras superficies en que se puede depositar el hidrocarburo, no podrá dar una respuesta el tiempo en que desaparecería de las manos sin lavarlas, bajo Código: EXXMXJRKQHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 condiciones normales podría ser 2 a 3 horas o 1 a 2 días, temperaturas de ambiente en condiciones normales, de 20 a 25 grados. Ya señalamos que las afirmaciones de los funcionarios de Carabineros se confirmaron con las fotografías exhibidas, que fueron reconocidas por éstos en cada caso. El segundo argumento por el cual la Defensa requirió veredicto absolutorio decía relación con la incertidumbre de la correspondencia entre aquello que habría portado el acusado y lo periciado, como también el carácter incendiario de éste y para reforzar este postulado presentó en calidad de perito a Francisco Ross Alvarado, técnico en nivel superior en armamentos y explosivos, quien expuso el informe peritaje de análisis explosivo incendiario 22/2022 y sus anexos correspondientes. Aquel perito mencionó que conforme a requerimiento del defensor, le correspondió analizar la carpeta investigativa de la causa, particularmente los informes periciales, para determinar si los elemen
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1 RIT N°: 678-2023 RUC N°: 2000240564-5 DELITO: TENTADO DE ARROJAR ELEMENTO INCENDIARIO IMPUTADO: BENJAMÍN GEDEÓN GUERRA VEGA DEFENSOR: NELSON VALDÉS DAHMEN FISCAL: CECILIA GONZÁLEZ PALACIOS Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha trece y catorce de este mes y año se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 678-2023 RUC 2
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