Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ EDGAR DOMINGO GUZMÁN SALAZAR

Rol

O-4572-2020

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 22 de abril de 2020, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Daniel Gutiérrez Alarcón, transitaba en bicicleta junto a otra persona por la Ruta L-510 de la comuna de Longaví, salió el imputado Edgar Domingo Guzmán Salazar quien lo intercepta y le dice que le pase la bicicleta, la víctima se baja de la bicicleta y al bajarse el imputado sacó de entre sus vestimentas un cuchillo, por lo que la víctima trató de huir en la bicicleta y el imputado lo siguió con el cuchillo en la mano y diciéndole que lo iba a pillar y a matar y unas groserías, esto por media cuadra aproximadamente, logrando la víctima huir del lugar sin que el imputado le sustrajera la especia en cuestión. Linares, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 29,432,436 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: FVXDXJXCXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a EDGAR DOMINGO GUZMÁN SALAZAR, ya individualizado, a la pena de a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con intimidación, en grado tentado, en la persona y propiedad de Carlos Daniel Gutiérrez Alarcón hecho ocurrido en la comuna de Longaví, el día 22 de abril de 2020. II.- Que conforme lo concluido en el motivo noveno de este fallo y al no reunirse los requisitos legales de la ley 18.216, no se concederá al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, en cuyo caso se le abonarán los días que ha permanecido privado de libertad, ya sea bajo la medida cau

Fallo

se declara: Código: FVXDXJXCXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a EDGAR DOMINGO GUZMÁN SALAZAR, ya individualizado, a la pena de a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con intimidación, en grado tentado, en la persona y propiedad de Carlos Daniel Gutiérrez Alarcón hecho ocurrido en la comuna de Longaví, el día 22 de abril de 2020. II.- Que conforme lo concluido en el motivo noveno de este fallo y al no reunirse los requisitos legales de la ley 18.216, no se concederá al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, en cuyo caso se le abonarán los días que ha permanecido privado de libertad, ya sea bajo la medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario total que sería desde el día 05 de noviembre de 2020 al 27 de julio de 2023. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 en su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética de la sentenciada, previa muestras de las huellas biológicas que fuera necesaria la que deberá incluirse en el registro de condenados. IV.- Se le exime al acusado del pago de las costas de la causa por haber

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RUC : 2000423188-1 RIT : 4572 - 2020 DELITO : Robo con intimidación descrito y sancionado en los Art. 432 y 436 del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Tentado. IMPUTADO : EDGAR DOMINGO GUZMÁN SALAZAR RUT N° : 0018343126-9 DOMICILIO : Sector Villa Longaví Nº 73 comuna de Longaví. FISCAL : Carlos Altermantt Mail Carola Milena D'agostini Ibáñez DEFENSOR PRIVADO : Carmen Victoria Greco Burgos. PROCED

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