Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ALBERTO ELIO PONCE VILLAR

Rol

O-362-2023

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de diciembre del año 2.021, aproximadamente a las 00:10 horas, en la intersección de calles Rawson y Yungay, el acusado, Alberto Elio Ponce Villar, fue fiscalizado en compañía de otros sujetos, por estar bebiendo alcohol en la vía pública, siendo observado cuando lanzó al suelo, un envase que contenía 22 envoltorios de papeles, contenedores de 1,73 gramos netos cocaína base, al 75% de pureza, sin contar con autorización para ello, más la suma de$16.800 en dinero en efectivo”. Según la Fiscalía, es constitutivo de un delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, en grado consumado, en que atribuye al acusado calidad de autor, según su parecer artículo 15 N°1 del Código Penal; estima que lo perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, vale decir, reincidencia genérica, por lo que solicita que se imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que denomina comunes y no especifica, registro de la huella genética y comiso de las especies incautadas en el procedimiento, con costas. Código: NJKGXJVYFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que el artículo 4° sanciona la posesión y el tráfico de las sustancias sujetas a control por la Ley N°20.000, cual es el hecho descrito en la acusación, que expone. Después de arrojar el envase que contenía la droga, fue registrado y se le encontró el dinero. Rendirá prueba para destruir la presunción de inocencia que favorece al acusado. CUARTO: Que la defensa expresó que el acusado tiene 43 años; comenzó a drogarse a los 8, presenta un trastorno como consecuencia del consumo. El día de los hechos, fue sometido a un control de discutible legalidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de noviembre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por las juezas titulares señoras María Eugenia Vega Godoy, quien la presidió, Sandra Carolina Cortés Herrera y Valeria Elena Echeverría Vega, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº362-2023 seguida en contra de Alberto Elio Ponce Villar CI N°13.544.274-7, chileno, soltero, nacido en Valparaíso el 26 de diciembre de 1979, vive en situación de calle (explica que la dirección registrada en el expediente digital corresponde a su mamá), 6° básico, cuida autos y se ofrece como cargador en el entorno del Mercado El Cardonal. Sostuvo la acusación el ministerio público de Valparaíso representado por la fiscala adjunta doña Lorena Rojas Opazo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público de esta ciudad don Francisco Díaz Yubero, cuyos domicilios y formas de notificación están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre del año 2.021, aproximadamente a las 00:10 horas, en la intersección de calles Rawson y Yungay, el acusado, Alberto Elio Ponce Villar, fue fiscalizado en compañía de otros sujetos, por estar bebiendo alcohol en la vía pública, siendo observado cuando lanzó al suelo, un envase que contenía 22 envoltorios de papeles, contenedores de 1,73 gramos netos cocaína base, al 75% de pureza, sin contar con autorización para ello, más la suma de$16.800 en dinero en efectivo”. Según la Fiscalía, es constitutivo de un delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, en grado consumado, en que atribuye al acusado calidad de autor, según su parecer artículo 15 N°1 del Código Penal; estima que lo perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, vale decir, reincidencia genérica, por lo que solicita que se imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que denomina comunes y no especifica, registro de la huella genética y comiso de las especies incautadas en el procedimiento, con costas. Código: NJKGXJVYFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que el artículo 4° sanciona la posesión y el tráfico de las sustancias sujetas a control por la Ley N°20.000, cual es el hecho descrito en la acusación, que expone. Después de arrojar el envase que contenía la droga, fue registrado y se le encontró el dinero. Rendirá prueba para destruir la presunción de inocencia que favorece al acusado. CUARTO: Que la defensa expresó que el acusado tiene 43 años; comenzó a drogarse a los 8, presenta un trastorno como consecuencia del consumo. El día de los

Fallo

Por estas razones, se desecha la alegación y se valorará el mérito probatorio de la prueba rendida respecto del hecho materia de la acusación. DUODÉCIMO: Que el sustrato fáctico se acreditó con los siguientes antecedentes: En primer término, contrariamente a lo manifestado por la defensa, los dos carabineros fueron contestes en torno a Código: NJKGXJVYFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las razones y circunstancias del control de identidad, que se originó en la observación de la comisión de la falta señalada. En cuanto a la supuesta contradicción de los declarado por el sargento Gallegos ante el tribunal y su declaración preliminar, lo cierto es que discrepancia radica únicamente en un detalle, como se puede apreciar de la transcripción literal de lo que se anota en esta última. Ahora, el funcionario policial dijo que el detenido había arrojado el envase cuando habían descendido del vehículo policial y se acercaban al grupo y antes, manifestó que lo arrojó cuando el sargento Carrasco le pidió el carnet, tal como este último testigo manifestó ante el tribunal. Una diferencia tan menor carece de trascendencia y no permite dudar, razonablemente, de la credibilidad de los dichos del señor Gallegos. Por ello, el tribunal concluyó que los dos están de acuerdo en todos los elementos esenciales y relevantes. La diferencia sustantiva se produce entre estas declaraciones y lo sostenido por el acusado, quien manifest

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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/PONCE VILLAR, ALBERTO ELIO. RUC N°2101139301-K RIT N°362-2023 DELITO: Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacciones. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de noviembre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por las juezas titulares señoras

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