1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. (MINTLAB)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAG

Rol

I-417-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos importaban una infracción al artículo 76 incisos cuarto y final de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, como a su vez una infracción al artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Por estos motivos, se sancionó a su representada, Medical International Laboratories Corporation S.A. con una multa de 210 UTM. 2. Posterior a la notificación de la resolución que cursó la multa administrativa, la cual fue notificada con fecha 14 de junio de 2021, fecha en que se tomó conocimiento efectivo de la resolución por la empresa, su representada, dentro de los 30 días hábiles administrativos, solicitó la reconsideración de dicha multa con fecha 21 de julio de 2021, solicitando dejar sin efecto la multa o rebajando la misma, en la cual fundamentaba con argumentos basados en los hechos y en el derecho, la improcedencia de las sanciones. En este sentido se expuso que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16744, pues de acuerdo a Informe de Investigación de Prevención de Riesgos elaborado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, se informó en forma inmediata que apenas se tuvo conocimiento de que se trataba de un accidente grave, se informó a la autoridad respectiva y a su vez se procedió a suprimir los factores de riesgo ante el accidente ocurrido, acompañando un set de documentos que daban cuenta de la corrección aludida. 3. Luego, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, a través de la Resolución Ordinario N° 754 de fecha 12 de noviembre de 2021, informó la inadmisibilidad de la reconsideración administrativa interpuesta por su representada, señalando: "SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FUE PRESENTADA FUERA DE PLAZO FATAL DE 30 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE MULTA”. Lo que claramente es un error de hecho y de derecho, porque su representada tomó conocimiento efectivo, rea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación judicial de MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 96.581.370-5, ambos con domicilio en Nueva Andrés Bello N°1940, comuna de Independencia, quien de conformidad al tenor del artículo 508 del Código del Trabajo, según notificación de fecha 18 de noviembre del presente, y en la representación que invisto, de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra e), por este acto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 512 del Código del Trabajo, deduce acción de reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, doña Marisol Marchant San Martín, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Neptuno N° 856, Comuna de Lo Prado, a objeto de que deje sin efecto la Resolución ordinario N° 754, de fecha 12 de noviembre de 2021, que fue notificado a su representada con fecha 18 de noviembre de 2021, a través del cual erradamente

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la reconsideración administrativa interpuesta por su representada -esta última presentada con fecha 21 de julio de 2021- reconsideración que se presentó en contra de la Resolución de Multa N° 1787/21/7 de la misma Inspección Comunal del Trabajo, Resolución de multa de fecha 23 de marzo de 2021, notificada a su representada con fecha 14 de junio de 2021. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN ORDINARIO N°754 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2021. ERROR DE HECHO 1. Con fecha 23 de marzo de 2021 la fiscalizadora actuante de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, doña Camila Fernanda Aguayo García, cursó la Resolución de multa N° 1787/21/7. La multa se formuló en los siguientes términos: En opinión del fiscalizador, estos hechos importaban una infracción al artículo 76 incisos cuarto y final de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, como a su vez una infracción al artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Por estos motivos, se sancionó a su representada, Medical International Laboratories Corporation S.A. con una multa de 210 UTM. 2. Posterior a la notificación de la resolución que cursó la multa administrativa, la cual fue notificada con fecha 14 de junio de 2021, fecha en que se tomó conocimiento efectivo de la resolución por la empresa, su representada, dentro de los 30 días hábiles administrativos, solicitó la reconsideració

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación judicial de MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 96.581.370-5, ambos con domicilio en Nueva Andrés Bello N°1940, comuna de Independenc

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