HUENCHÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-10-2022
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que, comparece en estos antecedentes doña VIVIANA DENISSE HUENCHUN GALLEGOS, trabajadora social, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, camino a Chol-Chol, sector Boyeco, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado, pago de cotizaciones y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rol Único Tributario número 69.190.700-7, representada por el señor Alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°650 de Temuco, de conformidad a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. I. - LOS HECHOS.- Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 04 de noviembre el año 2014, a favor de la demandada, mediante variados y consecutivos contratos de honorarios, pero que en la realidad se configuraba en los hechos una relación laboral al existir un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada. Precisa que el primer contrato estableció la prestación de servicios desde el 04 de noviembre del 2014 al 28 de febrero del 2015, mediante el cual fue asignada al Programa Estratificación Social, dependiente del Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), Debiendo cumplir horario y trabajar en las oficinas del 1º piso, de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Dependía -y a quien debía enviar sus reportes de actividades diarias-, de la Coordinadora, con quien compartía el mismo espacio físico de la oficina. Asimismo, ambas dependían de la Jefa del Departamento Social, quien les enviaba órdenes de parte de la Directora de Desarrollo Comunitario y/o del Alcalde. Señala, que, posteriormente, pasó al Programa Informes Sociales, desde el 02 de marzo del 2015 al 31 de diciembre del 2015, según Decreto Nº 0366 de fecha 26 de enero de 2015; con el cargo de Asistente Social, con jornada complete de horario 08:00 hrs a 17:00 hrs, con una hora de colación, siendo sus funciones entre otras, elaborar informes sociales a alumnos de educación superior postulantes a Becas y Créditos MINEDUC, tales como: Beca Bicentenario, Juan Gómez Millas, Beca BAE, Beca de mantención, Beca de Excelencia Académica, Beca Nuevo Milenio y a créditos Fondo Solidario, con aval del Estado e internos de las universidades, aplicando la metodología de atención establecida en el manual de procedimientos de la Unidad de Informes Sociales. Menciona que, al año siguiente, sigue cumpliendo las mismas funciones, aprobadas por decreto Alcaldicio número Nº 302 de fecha 14 de enero del 2016, el cual señalaba que era desde el 04 de enero al 31 de diciembre del 2016, debiendo cumplir con la misma jornada de trabajo y una serie de nuevas funciones, tales como la elaboración de informes socio-económicos solicitados por los estudiante y familias de la comuna. También debía realizar pericias socio-económicas solicitadas por tribunales de familia del país, informes sociales solicitados, entre otras. Indica que, durante el año 2017, en razón de los Decreto Nº 9870 de fecha 29 de diciembre de 2017 (período enero a octubre 2017) y Decreto Nº8019 de fecha 20 de noviembre de 2017(correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2017), sigue en las mismas labores, con el mismo horario de trabajo. Manifiesta que durante todo el año 2018 la asignan al Programa de Ayudas Sociales Paliativa, según consta del decreto N° Decreto Nº 593 con fecha 29 de enero de 2018, con el mismo cargo, y la misma jornada de trabajo. Realizando entre otras labores, las de recopila
Fallo
por tanto objeto de prueba, resulta necesario que dicha excepción, de acuerdo a la propia naturaleza de su fundamentación, sean analizadas conjuntamente con el fondo del asunto controvertido. QUINTO: En cuanto al fondo. Que, con la prueba rendida en autos, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, o bien por tratarse de hechos no controvertidos, es posible dar por establecidas en autos las siguientes circunstancias: 1°.- Que doña Viviana Denisse Huenchun Gallegos, fue contratada por la I. Municipalidad de Temuco para prestar servicios a honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para realizar labores como asistente social, cumpliendo funciones en el Programa Aplicación Ficha Protección Social…”, en la que se le obligaba a prestar el servicio antes indicado a contar del 06 de noviembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, pactando por dichos servicios contratados honorarios por una cuota de $378.531 pesos, y tres cuotas de $413.437.- pesos, contratación que fue aprobada por decreto Alcaldicio número 4.798 de fecha 11 de diciembre de 2014. 2.- Que doña Viviana Denisse Huenchun Gallegos, fue contratada por la I Municipalidad de Temuco para prestar servicios a honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para el cumplimiento de labores en su calidad de asistente social, desarrolland
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Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que, comparece en estos antecedentes doña VIVIANA DENISSE HUENCHUN GALLEGOS, trabajadora social, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, camino a Chol-Chol, sector Boyeco, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado, pago de cotizaciones y
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