1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ ANDRIX ALEXANDER AQUINO GIRON

Rol

O-66-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “A lo menos desde el mes de diciembre de 2020 hasta agosto de 2021, Andrix Alexander Aquino Girón lideró una agrupación de personas dedicadas a la importación de grandes cargamentos de cannabis sativa proveniente de México, específicamente desde los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas y que ingresaron o estaban destinados a ingresar a Chile por el puerto de San Antonio. La organización que Andrix Aquino lideraba en Chile estaba integrada por personas extranjeras y chilenas. Tenía definidas diversas funciones o etapas o pasos, los que ejecutaban las personas del grupo según indicara o asignara Andrix Aquino en forma directa o indirecta por medio de alguna de las personas del grupo. Estas funciones correspondían a las siguientes: Recepción del cargamento de droga, acción que ocurrió en domicilios de las comunas de Pudahuel e Independencia en la ciudad de Santiago; almacenamiento de la droga, lo que ocurrió en inmuebles de la misma comuna y además en inmuebles de las comunas de Santiago y Lo Código: TLYGXJQBYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prado; la entrega y distribución de la droga importada; el almacenamiento de dinero proveniente del tráfico de drogas y su posterior envió por medio de fraccionamiento de las remesas a fin de no alertar a los sistemas de control de movimiento transfronterizo de divisas, esto último con el objeto de remesar dinero al extranjero para pagar los cargamento, financiar las remesas enviadas desde México y en ambos casos ocultando el origen de dicho dinero por medio de remesas por montos inferiores a los montos definidos como reportables por la autoridad competente (UAF). Los integrantes de la agrupación apoyaban diversas acciones para la consecución de los fines de la organización: Así Yesenia Andrea Sepúlveda Guzmá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, entre el 2 de octubre y el 7 de noviembre del año en curso, se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral de la causa seguida en contra de SONYIS AQUINO GIRÓN, natural de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 14.883.832-1, nacida el 14 de junio de 1991, de 31 años de edad, soltera, cajera, con domicilio en calle Casiopea N° 8540, comuna de Pudahuel, situación migratoria irregular y don ANDRIX ALEXANDER AQUINO GIRÓN, natural de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 14.883.833-K, nacido el 1 de noviembre de 1987, de 36 años de edad, soltero, mueblista, situación migratoria irregular, con domicilio en Casiopea N° 8540, comuna de Pudahuel; ambos representados judicialmente por el defensor penal privado Elías Said Tamayo; don EDHEEY FÉLIX QUISPE MAYTA, peruano, cédula de identidad de extranjero N° 14.883.835-6, nacido el 23 de septiembre de 1989, de 34 años de edad, soltero, técnico en soldadura, situación migratoria irregular, con domicilio en pasaje Gaviau N° 1712, comuna de Cerro Navia y don JHEYZON ORLANDO LÓPEZ GIL, peruano, con permanencia temporaria, cédula de identidad de extranjero N° 27.194.285-0, nacido el 9 de febrero de 1994, de 29 años de edad, soltero, cajero y atención e público en máquinas de tragamonedas, con domicilio en Casiopea N° 8533, asistidos por los abogados señores Maximiliano Benavente Castro, Nicolás Benavente Gómez y Elías Said Tamayo; don JOSÉ MONTAS PÉREZ, natural de República Dominicana, situación migratoria irregular, cédula de identidad de extranjero N° 14.883.834-8, nacido el 5 de mayo de 1981, de 42 años de edad, soltero, peluquero, con domicilio en las dependencias de la Defensoría Penal Pública, asistido por la defensora penal público doña Catherine Olavarría Aguilar; doña YESENIA ANDREA SEPÚLVEDA GUZMÁN, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.183.433-3, nacida en San Carlos el 8 de febrero de 1989, de 34 años de edad, soltera, dueña de casa, con domicilio en pasaje Escorpión N° 171, comuna de Pudahuel, asistida por la defensora penal publico doña Elisa Silva Ubilla; don JESÚS MIGUEL BRITO DE JESÚS, natural de República Dominicana, cédula de identidad de Código: TLYGXJQBYHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extranjero N° 24.141.611-9, nacido el 8 de mayo de 1976, de 48 años de edad, soltero, pintor, con domicilio en Fray Camilo Henríquez N° 654, comuna de Santiago y doña JUANA CAPELLÁN LUGO, natural de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 24.286.760-2, nacida el 14 de julio de 1982, de 41 años de edad, soltera, manicurista, con domicilio en calle Fray Camilo Henríquez N° 654, comuna de Santiago, representada judicialmente, al igual que Brito de Jesús, por don Miguel Zapata Villablanca; y don EDUARDO ARTURO PASIBLE, natural de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 26.888.213-

Fallo

se acuerda de Yesenia, si ella puede recibir esas cosas para salir del compromiso y la llama y le pregunta la disponibilidad para recibir unas cosas ahí por el lapso de una hora y media o dos horas, le dice que si es así no hay problema, yo en ese momento no le ofrecí dinero, nada, para salir del paso pensé en ella, la que no figuraba en el momento. Pasa eso, las cosas llegan ahí y me dicen que estaba todo listo, lo que le aviso al señor Oscar, el informante, luego le manda la dirección y él me dice que no hay problema. Al pasar las horas, anda en la peluquería y le dice Yesenia que ya entregó eso y yo le mando un “dedito” un emoji al informante y le responde que listo. Hasta ahí se acabó, le avisa a don Luis, le digo que yo con el hombre termine o culmine y le dice que no haga ningún tipo de negocios con el señor. Luego ese señor le llama por una aplicación que él me dijo que la bajara que se llamaba Cresma la que costaba cuatro dólares tenerla en el teléfono, pero como no tenía dinero para agarrarla, le dijo que se descargara signal, para que hablara por signal, que era más segura para hablar. El informante un día me habla y me dice que me va a hablar una persona que le explicaría algo, le dice que le mande el número, le mando el número de signal, lo llamó por signal y me dijo, era un ecuatoriano me parece, y le dice que en Santiago me van a llegar una niñas rubias, le dice que no le interesa eso, porque esa persona que le dio el contacto a usted hizo una actividad porque

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, entre el 2 de octubre y el 7 de noviembre del año en curso, se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral de la causa seguida en contra de SONYIS AQUINO GIRÓN, natural de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 14.883.832-1, na

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