2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAMAYO/RIVERA

Rol

M-2349-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por la propia actora hacia el demandado, cuestión que resulta inconsistente con el vínculo de subordinación y dependencia que la demandante alega. e. Que las confesionales y la prueba testimonial sólo dieron cuenta de la relación entre las partes, sin lograr convencer al tribunal de la existencia de un vínculo subordinado, que resultaba de carga de la demandante. 6) Que en razón de lo anterior y teniendo especialmente presente que la carga de acreditar la existencia de la relación laboral recaía en la demandante y no rindió prueba suficiente, se rechazará la demanda en todas sus partes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas, en atención a que la falta de escrituración del acuerdo contractual se considera un motivo plausible para litigar. RIT M-2349-2021 RUC 21- 4-0359064-6 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio MARÍA FRANCISCA TAMAYO ARANDA, asistente jurídico, domiciliada en Avenida Los Carrera N°438, El Monte ha interpuesto demanda por solicitud de declaración laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de MATÍAS ALFONSO RIVERA OLIVOS, domiciliado en Sendero del Agua Parcela 20 – 5, Peñalolén, en razón de haber prestado servicios, bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el día 24 de julio de 2020, en calidad de Asistente jurídico, sin un contrato escriturado. Señala que sus remuneraciones eran fluctuantes, dado que constaban de un sueldo fijo de $125.000, más comisiones. Agrega que el 2 de agosto de 2021 su ex empleador puso término a la relación laboral, de manera verbal, sin previo aviso, por lo que solicita se declare que existió una relación laboral entre las partes; que el término se produjo por despido injustificado y que se condene a la denunciada al pago de: indemnización por año de servicio, el recargo legal, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la compensación del feriado legal; cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante el transcurso de la relación laboral y la nulidad del despido, condenando al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del mismo; todo con intereses, reajustes y costas. 2) Que el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, por cuanto niega la existencia de la relación laboral que le sirve de sustento fáctico. En efecto, señala que con la actora mantuvieron una relación comercial, de negocios, en virtud de la cual ambos se veían beneficiados. Indica que en razón de ella le encomendaba la realización de ciertas gestiones, pero que se trataron de servicios sin sujeción a dependencia ni subordinación, sin jornada, no existiendo ningún tipo de supervisión, siendo la ejecución y conveniencia determinadas por la misma actora. Solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. 3) Que en atención a que la demandada ha negado la existencia de una relación laboral, le ha correspondido a la demandante la carga de acreditar los presupuestos de su acción y, en tal sentido, incorporó: captura de pantalla de página web “24 legal”, en donde se ofrecen los servicios jurídicos del demandado; permiso colectivo de 26 de agosto de 2021 solicitado por don Matías Rivera en favor de Francisca Tamayo; serie ordenada de transferencias bancarias hechas mensualmente por el demandado a la demandante; registro íntegro de conversaciones de Whatsapp entre la demandante y el demandado; captura de pantalla de 4 de julio en donde consta oferta laboral realizada por el demandado a la actora; captura de pantalla de planilla de remuneraciones elaborada por la demandante y acta final de Comparendo de Conciliación, de 10 de agosto de 2021. También se rindió la confesional del demandado Matías Rivera, quien señaló que su relación con la demandante surgió luego de que éste le ofreciera la re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas, en atención a que la falta de escrituración del acuerdo contractual se considera un motivo plausible para litigar. RIT M-2349-2021 RUC 21- 4-0359064-6 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio MARÍA FRANCISCA TAMAYO ARANDA, asistente jurídico, domiciliada en Avenida Los Carrera N°438, El Monte ha interpuesto demanda por solicitud de declaración laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de MATÍAS ALFONSO RIVERA OLIVOS, domic

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