Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUIÑONES/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-1195-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que a continuación se indican. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- El actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de agosto de 1991. 2.- Que con fecha 29 de octubre de 2021, puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 n°7, ambos del Código del Trabajo. 3.2.- Hechos controvertidos Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos contenidos en la carta de auto despido, efectividad de haber concurrido estos. 2.- Monto al cual asciende la última remuneración mensual del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que al actor con ocasión de la causal invocada para poner término a su contrato de trabajo le asiste el derecho a invocar la cláusula segunda letra e) del convenio colectivo suscrito con la demandada. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales en los términos reclamados por el actor. 5.- Efectividad que la demandada adeuda al actor prestaciones por conceptos de feriado legal, feriado legal progresivo y feriado proporcional, en su caso monto al cual asciende esta deuda. 6.- Procedencia de la compensación en los términos planteados por la demandada. 7.- Efectividad que el demandante adeuda a la demandada prestaciones por concepto de préstamos otorgados, en su caso monto al cuál ascendería esta deuda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Copia de anexo de contrato individual de trabajo celebrado entre el actor y la empresa demandada Comercial ECCSA S.A., con fecha 01 de Abril de 2021. 2.- Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 29 de Octubre de 2021, enviada a la empresa demandada Comercial ECCSA S

Fallo

fallo (cap. I n°2), los que se dan por reproducidos. La parte demandante se ha opuesto a esta alegación de la demandada por cuanto no estaría dados los requisitos para que esta excepción opere. La compensación es un modo de extinguir obligaciones que opera cuando dos personas son deudoras una de otra, extinguiéndose hasta la concurrencia de menor valor. Requiere que las obligaciones sean determinadas o determinables, líquidas y actualmente exigibles. En el caso sub lite a la fecha de interposición de la excepción no existen deudas recíprocas entre las partes, ya que el actor tiene una tiene una mera expectativa de obtener en este juicio el pago de lo que indica en su demanda. De allí que no pueda operar la compensación que pretende aplicar la demandada, por lo que la excepción debe ser necesariamente desestimada, sin perjuicio de lo que se dirá en la reconvencional. III.- EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Ha quedado asentado en autos que existió una relación contractual entre las partes, esto es, una relación laboral conforme a las reglas del Código del Trabajo. Así se ha establecido en los escritos fundamentales, lo que quedó consignado en el los hechos que se estimaron como no controvertidos fijados en la audiencia preparatoria. De igual forma ha quedado establecido de la misma forma el inicio de la relación laboral a partir del 7 de agosto de 2021, terminando el 29 de octubre de 2021 por auto despido del trabajador de conformidad a lo p

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1195-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don EDGARDO HUMBERTO QUIÑONES DURÁN, sub gerente de ve

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