MICHAEL DEMETRIO LEON GUEVARA C/ ÁLVARO FRANCO VALLEJOS SILES
Rol
O-4513-2019
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fechas catorce y quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, doña Sissi Bertoglio- Talap Cortés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de Álvaro Franco Vallejos Siles, cédula de identidad 17.725.473-8, domiciliado en Calle Santa Magdalena Nº 897 de la ciudad de Antofagasta, representado por la defensora penal publica doña Andrea Astudillo. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Catalán. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado se funda en los siguientes hechos: El día 13 de febrero de 2018, aproximadamente a las 09:02 A.M. en circunstancias que la víctima Daniel Richard León Guevara, se encontraba al interior de la piscina olímpica de Antofagasta, se sumergió en la misma sin salir a flote por un tiempo indeterminado en el fondo, mientras el imputado ya individualizado, salvavidas del lugar, se encontraba en el interior de esta, no concurriendo a su auxilio en forma oportuna, incumpliendo de forma negligente la obligación que emana de su posición de garante, entre otras, contenida en la cláusula segunda del n° 1 del contrato de trabajo que este suscribió con el instituto nacional del deporte, que lo obliga a “asumir la responsabilidad directa en la supervisión y cuidado de las personas que ingresan a la pileta. Producto de lo anterior la victima resultó con daño hipóxico cerebral, compatible con haber sufrido asfixia por sumersión y paros cardiorrespiratorios a repetición, de carácter grave según consta en el informe n° 291/2018 de fecha 01 de octubre de 2018, emanado del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un Cuasidelito De Lesiones Graves, prescrito y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y al artícul
Fundamentos
motivos de seguridad no tenía gomas antideslizantes. Por lo general o estaba caminando o en sillas que yo misma colocaba, sillas plásticas. ¿era el único salvavida a esa hora? Si, entre las 9 y 10 hrs. ¿Cuánta gente había? No recuerdo, para lo acostumbrado en verano, era poca, pero para época general, no era poca. Me levantaron la mano, calmadamente la señora, como para que me acerque a verla, no hace como gesto de emergencia, salvavida, me paro tranquilamente a ver, me dice, hay alguien ahí, o algo, no recuerdo que me dijo, me asomo, efectivamente uno se tiene que asomar para ver la posición donde estaba, este es la piscina estaba acá, en la parte más profunda en 3.50 mt., había que acercarse a ver y localizar al tipo, me saque la polera y lo saque, cuando estaba ya fuera y lo logre sacar, llego Guillermo, me pregunto cómo estaba, le dije que no tenía pulso ni respiración y Guillermo empezó a practicar RCP, la persona que aviso estaba recién llegando, era usuario. Lo que, si recuerdo que el nieto de ella, un niño se asomó para ver la profundidad y le aviso a la testigo, tendría 10 años. No recuerda nombres. Código: RMJSXJCXQFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuando levanta la mano, yo estaba a piscina ancho 20 largo 50 mt. Estaba en otra esquina, sentado. Guillermo actualmente es salvavida de la piscina olímpica, en ese entonces era el mantenedor de la piscina, él comienza es salvavida, tenía la licencia, son 3.50 mt los que tuve que bajar, Sali agotado, sacarlo de la piscina no es fácil, el comenzó con RCP y luego yo hice o de la ambulancia, hicimos RCP cerca de 30 minutos. ¿Recuerda su contrato? No. ¿había alguien más haciendo bombeo? No. ¿la técnica bombeo es típica gente? Es común gente que entrena. ¿entrena mucha gente? En tarde si, en la mañana va gente por hobby. ¿vio gente haciendo bombeo habitualmente? Yo estaba acostumbrado ver gente haciendo eso, la gente normalmente hace eso. Después la ambulancia se hizo cargo, paramédicos, ¿acompaña en la ambulancia? No, si fuimos seguimos en caravana. Consultado por la defensa, reitera lo ya señalado, ¿Cuántas veces lo vio hacer bombeo? Como es común verlo no llama la atención. ¿Cuánto tiempo se demoró en sacar a la persona? Un minuto. ¿maniobra compleja? No, pero me costó, cuando uno baja la presión los oídos, ¿contextura persona? Era un poquito gordito, pero no tanto, me preocupaba lo que podía pasar. ¿había visto a don Daniel antes? No sé, ¿desde cuando trabajaba en la piscina? Desde el 2015. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público para acreditar los hechos materia del requerimiento, rindió la siguiente prueba: Testimonial: 1. Daniel Richard León Guevara, se fija como domicilio Condell N° 2235 de Antofagasta. 2. Michael Demetrio León Guevara, se fija como domicilio Condell N° 2235 de Antofagasta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 26, 47, 50, 397 N°2, 490 y 492 del Código Código: RMJSXJCXQFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; artículos 1, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Álvaro Franco Vallejos Siles, cédula de identidad 17.725.473-8, ya individualizado, del cuasidelito de lesiones graves por el cual fuera requerido en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que, se ordena la devolución de los documentos entregados por el ente persecutor una vez ejecutoriada la sentencia, en tanto, manténganse en custodia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: 4513-2019 RUC: 1800172418-1 Dictada por Sissi Bertoglio-Talap Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Código: RMJSXJCXQFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T13:28:29-0300
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Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fechas catorce y quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, doña Sissi Bertoglio- Talap Cortés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de Álvaro Franco Vallejos Sil
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