MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAELL ELÍAS VARGAS SOTELO
Rol
O-6-2022
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “El día 24 de enero de 2019, alrededor de las 22.45 horas, personal de la Brigada de Robos de la Policía de Investigaciones de Los Andes, previa autorización judicial del Tribunal de Garantía de Los Andes, procedió a ingresar al domicilio ubicado en Carretera General San Martín N° 3038 de la comuna de Rinconada de Los Andes, inmueble en el que reside el acusado MICHAELL ELÍAS VARGAS SOTELO, encontrando en el dormitorio de él, una escopeta sin marca y sin número de serie, calibre 36 y dieciocho (18) cartuchos calibre .44 marca CBC, sin contar el encartado con la autorización de la autoridad administrativa competente para la tenencia de armas y municiones.” (SIC). Código: XBDXXJWPXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9°, en relación a los artículos 2, 4, 5 y demás pertinentes de la ley N°17.798, en los cuales habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N °1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indicó que no concurren, requiriendo se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, además de comiso de los instrumentos y efectos del delito, y costas de la causa. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, la Fiscalía prometió que acreditaría los hechos de la acusación y la participación que en éstos cupo al acusado, pormenorizando los elementos de convicción que rendiría durante el cur
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha catorce de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora, y don Cristian Cáceres Castro en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 1900096959-4, Rol Interno del Tribunal 6-2022 seguido en contra del acusado MICHAELL ELÍAS VARGAS SOTELO, cédula de identidad N°18.384.784-8, sin apodos, soltero, nacido el día 3 de diciembre de 1992 en Los Andes, 30 años de edad, mecánico automotriz, domiciliado en Pasaje Despertar N°216, Villa Renacer I, comuna de Rinconada, Los Andes Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Benjamín Santibáñez Contreras, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada doña Lorena Maggio Guldner. Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “El día 24 de enero de 2019, alrededor de las 22.45 horas, personal de la Brigada de Robos de la Policía de Investigaciones de Los Andes, previa autorización judicial del Tribunal de Garantía de Los Andes, procedió a ingresar al domicilio ubicado en Carretera General San Martín N° 3038 de la comuna de Rinconada de Los Andes, inmueble en el que reside el acusado MICHAELL ELÍAS VARGAS SOTELO, encontrando en el dormitorio de él, una escopeta sin marca y sin número de serie, calibre 36 y dieciocho (18) cartuchos calibre .44 marca CBC, sin contar el encartado con la autorización de la autoridad administrativa competente para la tenencia de armas y municiones.” (SIC). Código: XBDXXJWPXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9°, en relación a los artículos 2, 4, 5 y demás pertinentes de la ley N°17.798, en los cuales habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N °1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indicó que no concurren, requiriendo se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, además de comiso de los instrumentos y efectos del delito, y costas de la causa. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, la Fiscalía prometió que acreditaría los hechos de la acusación y la participac
Fallo
se resuelve a la luz del principio de consunción. En este sentido, han resultado fundamentales los dichos del perito armero Olguín Leiva, quien si bien especificó que la escopeta remitida a análisis era calibre 36, ésta soportaba cartuchos calibre .44 como los contenidos en dicha NUE, concluyéndose por su colega sr. Díaz, que los remitidos eran susceptibles de ser percutidos por dicha arma de fuego, como se corroboró con la respectiva prueba de disparo, por ende, funcionales al arma. Cabe tener presente que el delito de tenencia y/o posesión de un arma de fuego, es un delito de peligro abstracto, debiendo considerarse para su configuración, la aptitud que tiene la conducta ejecutada por el sujeto activo para afectar el bien jurídico, en la especie, la tenencia de un arma de fuego y municiones compatibles con la misma y aptas para su uso, es lo que da contenido al injusto del tipo de tenencia de arma de fuego, debiendo considerarse de forma implícita, el acto copenado que de acuerdo a la fenomenología criminal normalmente acompañan su realización, que son las municiones que utiliza la escopeta detentada por el imputado. Undécimo: Participación. Que, en lo relativo a la participación de Michaell Elías Vargas Sotelo en calidad de autor, ésta se encuentra Código: XBDXXJWPXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecida con los mismos elementos de prueba que justificaron la existencia de los hechos, esto es, co
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Los Andes, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha catorce de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora, y don Cristian Cáceres Castro en calidad de
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