MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN DAVID ARAYA HUERTA
Rol
O-671-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que el fiscal, en el alegato de apertura, expuso los hechos descritos en la acusación y señaló que probaría más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación que le cupo al acusado en los mismos, anunciando la prueba que allegaría al efecto, la que ya rendida en el juicio, fue analizada en su intervención de clausura, con cuyo mérito entendió cumplida la promesa antes anunciada por lo que pidió la dictación de una sentencia condenatoria. La defensora, tanto en su intervención de apertura como en la de cierre, pidió la absolución del encausado, quien no cometió delito alguno. Explicó, que si bien portaba la marihuana que le fue encontrada e incautada en la vía pública, ella no estaba destinada a ser transferida o comercializada a terceros, sino a atender un tratamiento médico del acusado, quien, a raíz de la amputación de su pierna izquierda sufre el síndrome de “miembro fantasma”, y para paliar el dolor que aquello le provoca, utiliza aceite de marihuana que él se prepara. De lo anterior dará cuenta el acusado quien explicará las circunstancias previas y coetáneas a su fiscalización. Código: KXXWXJGXBFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En el cierre, la letrada insistió en su solicitud con los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Patricia Alvarado Padilla, el día quince de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 671-2023, seguida en contra del acusado Jonathan David Araya Huerta, cédula de identidad N° 13.868.815-1, chileno, nacido en Antofagasta el 08 de marzo de 1980, de actuales 43 años de edad, soltero, soldador calificado, domiciliado en Pasaje Los Escualos N° 8750, Villa Esperanza, casa 3 de Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Héctor Araya Cubillos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Rommy Robles Robles. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 29 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en circunstancias que personal de la Sección de Intervención policial de Carabineros se encontraban realizando patrullajes preventivos en Pasaje Morro de Arica esquina Soldado Juan Rojas de esta ciudad fueron alertados por una vecina del sector, quien señaló que en dicha intersección , el imputado quien vestía polera blanca pantalón buzo color gris y zapatillas color rojo con blanco, se encontraba vendiendo droga a los transeúntes . Al llegar al lugar observan al un sujeto con las características mencionadas, quien voluntariamente hace entrega al personal policial, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia a la que practicada la prueba de campo resulta ser marihuana, con un peso bruto de 100 gramos, procediendo a su detención”. Código: KXXWXJGXBFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que el fiscal, en el alegato de apertura, expuso los hechos descritos en la acusación y señaló que probaría más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación que le cupo al acusado en los mismos, anunciando la prueba que allegaría al efecto, la que ya rendida en el juicio, fue analizada en su intervención de clausura, con cuyo mérito entendió cumplida la promesa antes anunciada por lo que pidió la dictación de una sentencia condenatoria. La defensora, tanto en su intervención de apertura como en la de cierre, pidió la absolución del encausado, quien no cometió delito alguno. Explicó, que si bien portaba la marihuana que le fue encontrada e incautada en la vía pública, ella no estaba destinada a ser transferida o comercializada a terceros, sin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la ley 20.000 y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena, sin costas, al acusado JONATHAN DAVID ARAYA HUERTA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, cometido en esta ciudad el 29 de diciembre de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los Código: KXXWXJGXBFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 meses sucesivos. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfa
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1 Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Patricia Alvarado Padilla, el día quince de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno
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