Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ANDRÉS ALEJANDRO NÚÑEZ BAEZA

Rol

O-512-2021

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de agosto del año 2020, la victima de los hechos Nicolas Villalobos Boutaud, a eso de las 21:40 horas aproximadamente, se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector de Santa Inés, cuando recibe un llamado de un amigo, apodado el “tuto 40”, quien le indica que va llegando a su casa, para luego observar que efectivamente ingresa a su propiedad pero se dirige a una casa en construcción, cuestión que le llamó la atención a Nicolas y cuando se dirigía a ver que estaba ocurriendo, cuando observa que llega hasta su casa, un auto de color negro, marca Volvo, en cuyo interior iban los hermanos Andres y Exequiel, (Alias El pollo) ambos de apellido Nuñez Baeza, quienes efectuaron un disparo y luego se bajaron del móvil, premunidos de una escopeta en manos de Andres Nuñez, efectuando un disparo al aire, para luego dirigirse al ofendido y golpearlo reiteradamente con el arma en su brazo y abdomen, para luego efectuar un segundo disparo cerca de sus oídos, manifestándole “ANDA A DARTE UNA VUELTA PARA ARRIBA Y TE VOY A MATAR”, para luego subirse al móvil y retirarse del lugar. A raíz del golpe, la víctima resultó con lesiones de carácter leve.” (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2 y demás pertinentes de la ley 17.798; un delito de amenazas, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y la falta de lesiones leves, previsto en el artículo 494 N° 5 del Código Punitivo, todos en grado de consumados y Código: FVYCXJYQEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuyéndole a ambos encartados participación de autores ejecutores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurría como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, respecto de los dos acusados, la atenuante del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, David Gómez Palma, Raúl Baldomino Díaz, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa RIT 512- 2021, RUC 2000879869-K, seguida en contra de los acusados Andrés Alejandro Núñez Baeza, soltero, 41 años, nacido en Providencia el 28 de abril de 1982, conductor profesional, Chileno, cédula de identidad número 15.468.948-6, domiciliado en Villa Inés de Suárez, casa Nº 47, Las Cabras y Exequiel Leonardo Núñez Baeza, soltero, 28 años, nacido en Melipilla el 16 de mayo de 1995, conductor profesional, Chileno, cédula de identidad número 19.068.076-2, domiciliado en Villa Inés de Suárez, casa Nº 47, Las Cabras, quienes no se encuentran privados de libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de San Vicente, Claudio Riobó Loyola y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Amalia Beiner Mangiamarchi, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 27 de agosto del año 2020, la victima de los hechos Nicolas Villalobos Boutaud, a eso de las 21:40 horas aproximadamente, se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector de Santa Inés, cuando recibe un llamado de un amigo, apodado el “tuto 40”, quien le indica que va llegando a su casa, para luego observar que efectivamente ingresa a su propiedad pero se dirige a una casa en construcción, cuestión que le llamó la atención a Nicolas y cuando se dirigía a ver que estaba ocurriendo, cuando observa que llega hasta su casa, un auto de color negro, marca Volvo, en cuyo interior iban los hermanos Andres y Exequiel, (Alias El pollo) ambos de apellido Nuñez Baeza, quienes efectuaron un disparo y luego se bajaron del móvil, premunidos de una escopeta en manos de Andres Nuñez, efectuando un disparo al aire, para luego dirigirse al ofendido y golpearlo reiteradamente con el arma en su brazo y abdomen, para luego efectuar un segundo disparo cerca de sus oídos, manifestándole “ANDA A DARTE UNA VUELTA PARA ARRIBA Y TE VOY A MATAR”, para luego subirse al móvil y retirarse del lugar. A raíz del golpe, la víctima resultó con lesiones de carácter leve.” (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2 y demás pertinentes de la ley 17.798; un delito de amenazas, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y la falta de lesiones leves, previsto en el artículo 494 N° 5 del Código Punitivo, todos en grado de consumados y Código: FVYCXJYQEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 29, 31, 49, 50, 69, 70 y 494 N° 5 del Código Penal; 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y Leyes 18.216, 19.970 y 20.587 se declara: I.- Que se absuelve a Andrés Alejandro Núñez Baeza y Exequiel Leonardo Núñez Baeza, ya individualizados, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autores de los delitos consumados de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798, supuestamente acaecidos en Las Cabras el 27 de agosto del año 2020. II.- Que se absuelve a Exequiel Leonardo Núñez Baeza, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, acaecida en Las Cabras el 27 de agosto del año 2020. III.- Que se condena a Andrés Alejandro Núñez Baeza, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor de la falta de lesiones leves en perjuicio de la víctima Nicolás Villalobos Boutaud, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Punitivo, hecho pesquisado el 27 de agosto de 2.020 en la comuna de Las Cabras. Có

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1 Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, David Gómez Palma, Raúl Baldomino Díaz, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia,

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