OLIVERA/CONSTRUCTORA PRIALE LIMITADA
Rol
M-1-2022
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera telemática– en los autos RIT M-1-2022, procedimiento monitorio iniciado por demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don LUIS ANTONIO OLIVERA ROLDÁN, chileno, gasfíter, cédula de identidad Nº 21.582.191-9, domiciliado en calle Leucotón número 1101, Torre 3, Departamento 207, comuna de Quilpué, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION PRIALE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT número 76.718.546-4, representada legamente por don CRISTIAN RODRIGO ESCOBAR MACAYA, cédula de identidad N° 13.427.669-K, ambos domiciliados en calle Madrid número 174, comuna de Quilpué; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.518.540-6, representada por don JOAQUIN NOVOA CAMUS, cédula de identidad N° 10.728.984-4, ambos con domicilio en calle Presbítero Osvaldo Lira Pérez Nº0590, comuna de Villa Alemana; de CONSTRUCTORA PACAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT: 84.439.900-6, representada legamente por don GUIDO ALEJANDRO MATURANA PAZ, cédula de identidad N° 10.521.617-3, ambos con domicilio en calle Marga Marga número 3387 (Proyecto Inmobiliario Vista Marga Marga I), comuna de Quilpué; y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE VALPARAISO, servicio público, RUT: 61.817.000-4, representada legalmente por don TOMÁS ALBERTO OCHOA CAPELLI, cédula de identidad N° 13.191.085-1, en su calidad de Director Regional de dicho servicio, o quien represente legalmente a esta institución ambos con domicilio calle Bellavista N° 168, Piso 5to (Edificio Centenario), Comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que el inicio de la relación laboral comenzó el 04 de marzo de 2019, donde ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia d
Fundamentos
motivos que expone. Por último, señala que durante la vigencia de la mencionada relación laboral tampoco se le pagó gratificaciones legales por lo que en el presente se me adeuda dicha remuneración, correspondiente a los años tributarios 2019, 2020 y los meses previos a mi despido del año 2021; toda vez que nada le fue pagado por este concepto pese a que la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION PRIALE LIMITADA es una empresa que persigue fines de lucro y que, de conformidad al artículo 47 del Código, en el evento de tener utilidades se encontraba en la obligación de pagarle gratificaciones; en este caso, conforme a lo regulado en el mencionado artículo y siguientes del código del Trabajo y al no haberle pagado sus remuneraciones correspondientes estas las gratificaciones de dichos períodos, también se le adeuden cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y salud por las mencionadas gratificaciones adeudadas. Por estos motivos es que solicita se declare la nulidad del despido del que se ha visto afecto por la acción de su ex empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCION PRIALE LIMITADA. 5.- SOBRE COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DEL FERIADO LEGAL Y FERIADO PROPORCIONAL. Relata que su ex empleadora nunca permitió que pudiese tomar días de descanso, por lo que adeuda por estos conceptos 2 períodos completos de feriado legal (30días hábiles) y además feriado proporcional por 7,9 días hábiles. Es por este motivo que su empleador debe la suma de $997.038.- (novecientos noventa y siete mil treinta y ocho pesos) por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal y el valor de $125.579 (ciento veinticinco mil quinientos setenta y nueve pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional adeudado, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme el mérito del proceso. 6.- SOBRE CÁLCULO Y PAGO DE GRATIFICACIONES ADEUDADAS. Indica que durante la vigencia de la mencionada relación laboral no se le pagó gratificación legal, por lo que en el presente se me adeuda dicha remuneración, correspondiente a los años tributarios 2019 y 2020, además de los meses de vigencia de la relación laboral del año 2021, toda vez que nada le fue pagado por este concepto pese a que la demandada es una empresa que persigue fines de lucro, y que de acuerdo de a los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, de producir utilidad se encuentra en la obligación de pagar gratificaciones a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes, calculadas en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho. 7.- SOBRE EL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR ADEUDADA. Señala que al momento en que ingresó a prestar sus servicios personales para la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PRIALE LIMITADA, le entregó a sus jefes toda la documentación pertinente para la tramitación del pago de la asignación familiar respecto de mis 2 hi
Fallo
por tanto dicha instancia, y obligándole a tener que demandar para velar por sus derechos laborales. Cita jurisprudencia y previas citas legales solicita se declare: 1.- INDEMNIZACIÓN SUBTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: por un valor de $712.198.-(setecientos doce mil ciento noventa y ocho pesos); o la suma mayor o menor que este tribunal determine conforme el mérito del proceso. 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS (2 años y 2meses) por un valor de $1.424.396.-(un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos noventa y seis pesos); o la suma mayor o menor que este tribunal determine conforme el mérito del proceso. 3.- AUMENTO DEL 30% SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS, por aplicación del Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: por un valor de$427.318.-(cuatrocientos veintisiete mil trescientos dieciocho pesos) o la suma mayor o menor que este tribunal determine conforme el mérito del proceso. 4.- SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO. Relata que su ex empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCION PRIALE LIMITADA, le pagaba valores muy superiores a los señalados en su contrato de trabajo. Así, y en cuanto a su remuneración, el contrato de trabajo indicaba que sólo se encontraba compuesta de un sueldo mensual, correspondiente a $301.000.-(trescientos un mil pesos); sin embargo, en el hecho la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION PRIALE LIMITADA le calculaba su remuneración pagándole no sólo su sueldo base por la $326.500.-(trescientos veintiséis mil quinientos pesos), sino que a
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Quilpué, veintiuno de marzo de mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera telemática– en los autos RIT M-1-2022, procedimiento monitorio iniciado por demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don LUIS ANTONIO OLIVERA ROLDÁN, chileno,
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