Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JENNIFER ALEJANDRA PÉREZ QUIÑONES

Rol

O-673-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Constanza Encina Zacur (S) y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°673-2023, RUC N°2300254153-k, en contra de la acusada JENNIFER ALEJANDRA PÉREZ QUIÑONES, Cédula Nacional de Identidad N°20.918.031-6, chilena, nacida en Antofagasta, el día 10 de noviembre de 2001, 22 años, soltera, paramédico, domiciliada en calle Riquelme N°1528, Antofagasta, correo jennifer20918031@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público licitado, Cristian Plaza Matamoros, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha catorce de agosto del presente año y que se transcriben textualmente: “El día 07 de marzo de 2023, alrededor de las 18:45 horas, personal de Carabineros autorizados judicialmente, ingresaron al Código: EEPXXJXGYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 interior del domicilio de la imputada JENNIFER PEREZ QUIÑONES, ubicado en calle Riquelme Nº 1528, de esta ciudad y al proceder al registro de las diversas dependencias, la policía encontró, al interior de un velador en la habitación de la imputada PEREZ QUIÑONES, dos municiones convencionales marca S&B, calibre 9 milímetros, aptas para ser disparadas por un arma de fuego convencional y respecto de las cuales la imputada no está autorizada para su porte o tenencia.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de porte y/o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra C, ambos de la Ley 17.798, atribuyéndosele a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a la acusada, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que se rendirá prueba destinada a establecer los hechos de la acusación y a través de ellos el delito atribuido, ya que en las dependencias que correspondían a la habitación de la encausada se hallaron dos municiones, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 47, 49, 50, del Código Penal; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 17.798, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a la acusada JENNIFER ALEJANDRA PÉREZ QUIÑONES, ya individualizada, a soportar la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letra C, ambos de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el día 07 de marzo de 2023. II.- Que por reunir los requisitos del artículo 15 bis y 15 números 1 y 2 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por un término igual al de la pena que se le sustituye, vale decir, 541 días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Antofagasta, dentro del plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención, debiendo además cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones Código: EEPXXJXGYER Este docu

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Constanza Encina Zacur (S) y Francisco Lanas Jopia, se l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica