TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RAMOS

Rol

O-179-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de: Un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, y dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en los que a los acusados les ha cabido participación en calidad de AUTORES, en los términos del artículo 15 del Código Penal. El persecutor refiere que beneficia a Hansson Alexander Pérez Tobar y Sebastián Iván Jiménez Muñoz la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y no concurren modificatorias en relación a Felipe Andrés Martínez Ramos y Francisco Leonardo Jara Contreras. Solicitó se impusieran las siguientes penas: para el caso de FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RAMOS y FRANCISCO LEONARDO JARA CONTRERAS en relación al delito de tráfico de pequeñas cantidades: 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias, costas; y para los delitos de receptación de vehículo motorizado: dos penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, Código: JLRNXJRXZER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las penas accesorias y costas. En el caso de los acusados HANSSON ALEXANDER PEREZ TOBAR y SEBASTIAN IVAN JIMENEZ MUÑOZ; pidió para el delito de tráfico de pequeñas cantidades: 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias y costas; y para los delitos de receptación de vehículo motorizado: dos penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, las penas accesorias y costas SEGUNDO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que durante la pandemia, personal de ejército realizaba un control de restricción ambulatoria con personal municipal e intentaron fiscalizar un vehículo Mazda que se dio a la fuga, el ejército salió en persecución

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 y 14 de noviembre de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Jueces Carolina Palacios Vera, quien presidió; Gustavo Campaña González, tercer juez integrante y Marisel Canales Moya, redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°1 -2023, seguida en contra de FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RAMOS, cédula de identidad 1 .316.40 - , 2 años, soltero, nacido el 12 de septiembre de 1 6, ayudante de maestro de la construcción, sin apodo, con domicilio en Pasaje Calfuman Block 62 Departamento Nº14, comuna de Peñaflor; FRANCISCO LEONARDO JARA CONTRERAS, cédula de identidad 1 . 02.80 -3, nacido en Peñaflor el 1 de febrero de 1 1, soltero, 32 años, mecánico, sin apodo, con domicilio en Calle Calfuman, Block 58 Depto. Nº14, comuna de Peñaflor; SEBASTIÁN IVÁN JIMÉNEZ MUÑOZ, cédula de identidad 20.5 4. 45-0, con nacido en Santiago el 15 de abril de 2000 en san Bernardo 23 años, soltero, electricista, sin apodo, domicilio en Pasaje Calfuman, Block 58 Departamento Nº13, comuna de Peñaflor; HANSSON ALEXANDER PÉREZ TOBAR, cédula de identidad 20.580.011-5, con nacido en Santiago de febrero de 2001, 22 años, soltero, sin apodo, domicilio en Calle Gonzalo Pizarro Block 40 Depto. Nº 28 comuna de Peñaflor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talagante, Heriberto Reyes Carrasco. La Defensa de los acusados fue ejercida por la Defensora particular Luisa Duarte Lange. Código: JLRNXJRXZER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Todos los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 13 de julio del 2020, siendo las 20:30 aproximadamente, los acusados FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ RAMOS; FRANCISCO LEONARDO JARA CONTRERAS; HANSSON ALEXANDER PEREZ TOBAR y SEBASTIAN IVAN JIMENEZ MUÑOZ, fueron sorprendidos por funcionarios del Ejército de Chile e Inspectores Municipales, específicamente en Pasaje 4 oriente con Pasaje 5 Sur, comuna de Peñaflor, manteniendo en su poder los vehículos Station Wagon, marca Mazda, modelo Al New CX-5, año 2018, P.P.U KCCR-22, el cual mantenía encargo vigente por robo, denunciado con fecha con fecha 18 de junio de 2020, ante la 1 ª Comisaría Providencia; y el vehículo marca Hyundai, modelo Grand I-10, año 2016, P.P.U HRTY-23, el cual mantenía encargo vigente por robo con intimidación denunciado con fecha 10 de abril de 2020 ante la Subcomisaría Maipú Oriente, conociendo o no pudiendo menos que conocer los acusados, el origen ilícito de las especies. Además, al interior del vehículo marca Hyundai, los acusados portaban y llevaban consigo (1 ) bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto de 15,8 gramos y $234.000 en d

Fallo

por tanto, quién haya tenido el rol de conductor. En el caso en estudio, quedó acreditado y se infiere de la prueba de cargo, que los acusados actuaron de manera conjunta, ya que fueron sorprendidos por personal policial de manera flagrante. No olvidemos que la persecución se inició en un punto de control vehicular que realizaba personal militar en la comuna de Peñaflor y que no fue acatado por Felipe Martínez Ramos y Hannson Pérez Tobar, Código: JLRNXJRXZER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se movilizaban en el station wagon Mazda CX5, quienes se dieron a la fuga y luego, abandonan este móvil en las inmediaciones para abordar de manera más o menos casual, un segundo vehículo -Hyundai I-10, en el que se encontraban los acusados Sebastián Iván Jiménez Muñoz y Francisco Leonardo Jara Contreras, quienes acuden en auxilio para facilitar la huida de los primeros, lo que no lograron conseguir debido a que el paso les fui impedido por personal militar quienes procedieron a su retención y posterior entrega a personal de carabineros. Que, a su vez, se ha configurado también, en los hechos que se han dado por acreditados, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la misma Ley, y 1° del Reglamento respectivo, en grado de desarrollo consumado, por cuanto, Sebastián Jiménez Muñoz

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: FELIPE ANDRES MARTÍNEZ RAMOS - FRANCISCO LEONARDO JARA CONTRERAS - SEBASTIÁN IVÁN JIMÉNEZ MUÑOZ - HANSSON ALEXANDER PÉREZ TOBAR. DELITO: DOS DELITOS DE RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO – UN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES (CONDENATORIO) RUC: - RIT: - _________________________________________/

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