MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO FRANCHESCO HIDALGO OYARCE
Rol
O-2066-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de abril de a las : horas aproximadamente, los guardias de seguridad del Mall Plaza de Copiapó, ubicado en calle Maipú N° , sorprendieron al requerido Alejandro Franchesco Hidalgo Oyarce sobre el techo de la bodega de las bicicletas, realizando un forado en el techo para luego sustraer una bicicleta marca Oxford, con la que huyó, no obstante, fue detenido por el guardia de seguridad David Pinto Campusano, entregándolo luego a Carabineros. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO FRANCHESCO HIDALGO OYARCE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y ÚN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. III.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Código: XPWXXJXPXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPWXXJXPXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T14:11:22-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO FRANCHESCO HIDALGO OYARCE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y ÚN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. III.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Código: XPWXXJXPXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPWXXJXPXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T14:11:22-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: ALEJANDRO FRANCHESCO HIDALGO OYARCE C.I. . . - FECHA DE NAC. de diciembre de DIRECCION Calle PLAYA BRAVA Nº , VILLA ARAUCO COMUNA: Copiapó. DELITO Robo en lugar no habitado A
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